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Fondo de Garantía de Depósitos



En España, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es un fondo financiado por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito para cubrir las pérdidas de los depositantes en caso de insolvencia de alguna entidad financiera.[2]

En caso de quiebra de una entidad quedarán garantizados los fondos depositados hasta 100.000 euros por cada titular y cada entidad. Por otro lado, con respecto a valores o instrumentos financieros alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros y es independiente de los depósitos garantizados dinerarios.

El fondo de garantía de depósitos se creó en noviembre de 1977[3][4]​ con el fin de proteger a los depositantes y muy especialmente a los ahorradores modestos así como instrumento de disciplina operativa de las instituciones de crédito. Se creó siguiendo las recomendaciones y experiencias de algunos países de la Unión Europea y de Estados Unidos, donde ya existían instituciones análogas. Su gestión y administración se encargó entonces al Banco de España.[5]

En 2008 se incrementó la cobertura de la garantía de los fondos desde los 20.000 euros a los 100.000 euros.[6][7]

Hasta el año 2011 existían tres fondos diferentes: uno para los bancos, otro para las cajas de ahorro y otro para las cooperativas de crédito. Con la aprobación del Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre, todos estos fondos se unificaron en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC).[8][9]

Según el informe anual de 2017 cuenta con:[10]

El funcionamiento del fondo se rige por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre se mantiene en todo lo que no lo contradiga y en tanto no se publique un nuevo reglamento que desarrolle el Real Decreto-ley.

El Fondo será regido y administrado por una Comisión Gestora integrada por once miembros, un representante del Ministerio de Economía y Empresa, uno del Ministerio de Hacienda, cuatro designados por el Banco de España y cinco por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas, en los términos previstos reglamentariamente.

El representante del Ministerio de Economía y Empresa será el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Gestora y sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El representante del Ministerio de Hacienda será el Interventor General del Estado.

Los representantes del Banco de España serán designados por su Comisión ejecutiva. Uno de ellos será el Subgobernador que ostentará la Presidencia de la Comisión.

Los representantes de las entidades adheridas serán designados tres por las asociaciones representativas de bancos, uno por las de cajas de ahorros y uno por las de Cooperativas de Crédito, en los términos que se prevean reglamentariamente.

Todas las entidades de crédito españolas pertenecerán con carácter obligatorio al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

La obligación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación al Instituto de Crédito Oficial.

El Banco de España comunicará a la Autoridad Bancaria Europea, a la mayor brevedad posible, la adhesión de una entidad de crédito al Fondo.

Las sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea que operen en España se incorporarán al Fondo en los supuestos y forma que reglamentariamente se determinen. No obstante lo anterior, cuando estas entidades ofrezcan un nivel de protección a los depositantes igual o superior al establecido en este Real Decreto-Ley y en su normativa de desarrollo, se podrá disponer su no adhesión al Fondo.

El FGD tiene personalidad jurídica, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado.

Tendrán la consideración de depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona natural o jurídica, y cualquiera que sea el número y clase de depósitos en que figure como titular de la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos de importe superior al máximo garantizado.

El fondo cubría originalmente 15.000 euros por depositante, que se extendieron a 20.000 euros a partir del año 2000 y 100.000 euros a partir del 10 de octubre de 2008.

El fondo se financia con aportaciones de las entidades integradas en ellos. Los bancos aportaban inicialmente una cantidad equivalente al 1,2 ‰ de sus depósitos al 31 de diciembre. En 1989 la aportación de la banca se elevó al 2 ‰ de los activos computables. En una enmienda a la LP/90 la aportación se situó en el 2,5 ‰.

Estas aportaciones se ingresan en la cuenta que tiene el FGD en el Banco de España a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio en uno o más desembolsos, a la vista de las necesidades del Fondo, y en los plazos que fije la comisión gestora.

Si patrimonio de un fondo alcanza una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio de Economía y Empresa, a propuesta del Banco de España, puede acordar la disminución de las aportaciones. En todo caso, esas aportaciones se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto del FGD iguale o supere el 1% de los depósitos de las entidades adscritas.

Cuando un banco tiene problemas patrimoniales, el Banco de España le insta a resolverlos con nuevas aportaciones de los socios anteriores o de otros nuevos.

En el caso de que el banco en cuestión no consiga resolver el problema, la Comisión Gestora del Fondo (integrada por 4 representantes de la Banca y 4 del Banco de España), convoca una junta extraordinaria de accionistas para proceder a una reducción de capital y una posterior ampliación. De no lograrse la aprobación, la entidad seguirá el proceso legal de disolución, con la quiebra o suspensión de pagos y el fondo satisface el importe de los depósitos hasta el máximo que fija la ley.

Si lograda la aprobación, no se encuentran los suscriptores necesarios y la comisión considera que la salvación de la entidad es viable, el fondo suscribe todo o parte del capital, emprende tareas necesarias para el saneamiento del mismo y trata de devolver la entidad al sector privado mediante subasta restringida.

Se han reforzado las posibilidades de actuación del fondo permitiéndole, para hacer posible la superación del estado de insolvencias del banco afectado, asumir pérdidas, préstamos, garantías y adquirir activos, siempre que contribuya a evitar mayores perjuicios y esté en línea con los objetivos de saneamiento y solvencia del sistema bancario que inspiran la creación y funcionamiento del fondo.



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