Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su falta de liquidez, su principal diferencia entre otras, frente a otros productos financieros.
Los planes de pensiones definen:
Los fondos de pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones.
Un fondo de pensiones es un patrimonio separado sin personalidad jurídica y que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (E.G.F.P.). Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones son las únicas sociedades mercantiles con el objeto exclusivo de gestionar y administrar Fondos de Pensiones. Su creación y actividad está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS). Es importante señalar que las compañías de Seguros que están autorizadas a operar en el ramo de Vida y cumplen una serie de requisitos contemplados en la normativa, no necesitan crear una E.G.F.P. para administrar Fondos de Pensiones.
Las Entidades Gestoras cobran una comisión de gestión que no puede superar el 1,5% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.
Además los Fondos de Pensiones necesitan una Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones cuya función básica es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo.
La comisión de depósito no puede superar el 0,25% del valor efectivo del patrimonio del Fondo. Dependiendo del número de Planes que estén adscritos a un mismo Fondo de Pensiones estaremos ante un Fondo de Pensiones Uniplan o Multiplan.
La rentabilidad de los planes de pensiones directos o a través de fondos debe, al menos, ser igual al incremento del IPC para compensar su existencia. Cuando la rentabilidad es menor se produce una pérdida de ahorro y debe tenerse en cuenta a la horar de la jubilación o recuperación del plan de pensiones.
Los planes de pensiones se encuadrarán en una de las siguientes modalidades:
Son aquellos en los que el promotor es una empresa y los partícipes son exclusivamente los trabajadores de esa empresa. En el ámbito de empresa también es válido el empresario individual. Dentro de los Planes del Sistema de Empleo existe una modalidad conocida como los Planes de Promoción Conjunta en los que la característica diferenciadora es que el promotor no es una empresa sola sino varias empresas. Esta modalidad viene a cubrir sobre todo la particularidad de las PYMES, ya que permite simplificar y ahorrar gastos a la hora de que una PYME quiera tener un plan de pensiones para sus trabajadores. La Administración pretende hacer de esta manera atractiva la implantación de la previsión social complementaria en el tejido empresarial más importante de la economía española y que más empleados tiene.
Corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
Aquellos cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas...
Los Planes de Pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes:
Sólo los planes del sistema de empleo y los del sistema asociado podrán ser de cualquiera de las tres categorías anteriores. pero los planes del sistema individual sólo pueden ser de aportación definida.
Los elementos personales de un Plan de Pensiones son:
Los sujetos constituyentes de un Plan de Pensiones son el Promotor y los Partícipes.
Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
Los Planes y Fondos de Pensiones comienzan en España con la Ley 8/1987 de 8 de junio y la última versión del Reglamento Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Esta Ley vino a ordenar una figura que no estaba regulada específicamente en el ordenamiento jurídico español, así cubrió un vacío importante en el sistema financiero español.
En el Consejo de Ministros de 29/11/2002 se aprobó el Real Decreto Legislativo conteniendo el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y el 24/02/2004 el Reglamento que desarrolla la Ley. Este texto refundido vendría a aclarar, simplificar y sustituir la anterior legislación dispersa sobre Planes de Pensiones.
Ley 22/2014, de 12 de noviembre,
por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Disposición final segunda: Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002. Se incluyen asimismo los requisitos para la trasposición de la Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que modifica la Directiva 2003/41/CE, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo de 29 de noviembre.El artículo 5º de la Ley (desarrollado en la sección 2.ª del capítulo primero del Reglamento), recoge los principios básicos de los Planes de Pensiones, cada uno de los cuales deberán cumplir los planes de pensiones:
Se habrá de garantizar el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de adhesión. Este principio es muy importante en el caso de los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo ya que implica que todos los trabajadores de una empresa que monte un Plan de Pensiones deben estar considerados. Aunque esto no implica que no se puedan realizar diferenciación de las aportaciones, podrán crearse diferentes colectivos dentro de una empresa que tengan diferentes aportaciones.
En los planes del Sistema Asociado todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al plan en igualdad de condiciones y derechos.
En los planes del sistema individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.
Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales que permitan una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios.
Las aportaciones del promotor de los Planes de Pensiones tendrán el carácter de irrevocables.
Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones determinan para los citados partícipes los derechos recogidos en el artículo 8 de la Ley de Planes y Fondos Pensiones. Estos derechos dependerán del tipo de obligaciones estipuladas en el Plan de Pensiones:
En los términos fijados por la Ley, es obligatoria la integración en un fondo de pensiones de las contribuciones económicas a que los promotores y partícipes estuvieran obligados y cualesquiera otros bienes adscritos a un Plan.
Los Planes de Pensiones son instrumentos financieros con un fin determinado: ahorrar para la jubilación; de esta manera una de sus principales características diferenciadoras frente a otros productos de inversión es la falta de liquidez. No se podrá disponer del ahorro salvo en los supuestos previstos. En este apartado vamos a tratar justamente cuándo se puede cobrar y cómo. Se podrá disponer de los ahorros de nuestro Plan de Pensiones cuando se produzcan una de las siguientes contingencias:
El Real Decreto considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social (o entidades concertadas):
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de la Seguridad Social y, siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos.
Los Fondos de Pensiones deben invertir con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos a sus finalidades. La normativa impone una serie de limitaciones cuantitativas a las inversiones de los Fondos de Pensiones:
Además de las anteriores restricciones, la normativa prohíbe a los Fondos de Pensiones endeudarse; así las obligaciones frente a terceros de un Fondo de Pensiones no podrán exceder en ningún caso del 5% del activo del fondo salvo por:
Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).
En los planes del sistema individual y asociado podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, a Planes de Previsión Asegurados o a Planes de Previsión Empresariales por decisión unilateral del partícipe o por pérdida de la condición de asociado de la entidad promotora. En estos momentos la Dirección General de Seguros obliga a que estos traspasos se hagan en un plazo máximo de 7 días hábiles entre gestoras y 3 días hábiles dentro de la misma gestora y sin coste.
Los derechos económicos de los beneficiarios de planes del sistema individual y asociado podrán movilizarse a otros planes a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes. Esta movilización no modificará la modalidad y condiciones de cobro de las prestaciones.
Para los planes de pensiones de empresa el plazo de movilización es de 22 días hábiles.
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