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Gobernador de Chihuahua



El Gobernador Constituticional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua es el funcionario público que ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo del estado mexicano de Chihuahua. Ejerce por tanto como cabeza de su administración y en el máximo representante jurídico del mismo.

El cargo se encuentra establecido y reguladas sus atribuciones y responsabilidades, por el artículo 31 y el título VIII que abarca de los artículos 84 a 98 de la Constitución Política del estado.

Es electo por votación popular, democrática, directa y secreta para un periodo de seis años que por ninguna circunstancia pueden ser renovables, ni de forma continúa ni no continuo, así como por ningún otro tipo de elección. Entra a ejercer su cargo el día 8 de septiembre del año de su elección y concluye el día 7 de septiembre del sexto año consecutivo.

Desde el 4 de octubre de 2016 ejerce el cargo Javier Corral Jurado, militante del Partido Acción Nacional; quien cumplirá un periodo constitucional extraordinario de cinco años, once meses y cuatro días, debido a una reforma legal que establece la celebración de las elecciones estatales de gobernador en la misma jornada que las federales de cada seis años.

Lo que hoy es el estado de Chihuahua no existía como entidad independiente en la época de la colonia española, siendo configurado como tal a partir del proceso de independencia de México y la consolidación de la forma de gobierno republicana. En la época colonial perteneció a diversas entidades del gobierno español, como fue el reino de Nueva Vizcaya, la intendencia de Durango y la Comandancia General de las Provincias Internas, que en diversos momentos históricos fueron coincidentes.

Por tanto los gobernantes del actual estado de Chihuahua durante la colonia española fueron los titulares de estas últimas entidades, aunque en determinados momentos históricos tuvieron su sede o capital en poblaciones hoy pertenecientes al estado, como Parral o la ciudad de Chihuahua.

Finalmente, el 19 de julio de 1823 el Congreso Constituyente creó la Provincia de Chihuahua, por división de la antigua de Nueva Vizcaya en las de Durango y Chihuahua; en consecuencia y por el decreto de creación de la misma, se instituyó el cargo de Jefe Político de la provincia, que sería el primer antecedente de gobernador del mismo, y que por dicho decreto recayó en el alcalde de primer voto del Ayuntamiento de la Villla de Chihuahua; siendo este Mariano Orcasitas, quien asumió dicho cargo el 11 de agosto de 1823. El 4 de octubre de 1823 se instaló la primera Diputación Provincial, electa popularmente.

Tras las vicisitudes políticas nacionales, que llevaron a la elección de un nuevo Congreso Constituyente que proclamó la república federal y el 31 de enero de 1824 se promulgó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que debido a los desacuerdos en la división territorial del norte del país, unió a las provincias de Durango, Chihuahua y Nuevo México en un estado denominado Estado interno del Norte. La siguiente cuestión debatible fue la capitalidad de dicho estado, enfrentándose los partidarios de las ciudades de Durango y Chihuahua; sin poderse llegar a acuerdo, finalmente el Congreso dividió el estado interno del Norte, en dos nuevos estados: Chihuahua y Durango, y el territorio federal de Nuevo México.

El 6 de julio de 1824 quedó establecido por el Congreso el estado de Chihuahua, la antigua diputación convocó a elecciones del Congreso Constituyente, que se instaló formalmente el 8 de septiembre del mismo año, y ese día eligió al primer gobernador del estado, cargo que recayó en José Ignacio de Urquidi, militar de origen realista, que se venía desepeñando ya en la jefatura política de la provincia.

Las facultades y obligaciones del gobernador del estado se encuentra estipuladas en el artículo 93 de la constitución del estado y son las siguientes:



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