El gobernador regional será, desde el 14 de julio de 2021,gobierno regional –en el cual reside la administración superior de cada una de las 16 regiones en que se divide Chile–, correspondiéndole presidir el consejo regional y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, sin embargo su figura no será un inmediato ni natural representante del Presidente de la República en cada región, a diferencia del actual intendente regional, para tal representación la ley 20.990 crea el cargo de Delegado Presidencial Regional.
el órgano ejecutivo delFue creado por una reforma constitucional del año 2017, que dispuso la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. Cada gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. La primera elección de gobernadores regionales está prevista para los días 15 y 16 de mayo de 2021 (de acuerdo a la Ley Nº 21.317), en conjunto a las elecciones municipales. Durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo para el período inmediatamente siguiente.
Entre las labores que deberá cumplir, un gobernador regional deberá asumir como Jefe de Servicio del Gobierno Regional (siendo representante judicial, nombramiento de funcionarios, etc); por otra parte tendrá competencias normativas, siendo la más relevante la de solicitar al Gobierno Central que le transfiera competencias radicadas en ministerios y servicios públicos, a su Gobierno Regional; también tiene las atribuciones para planificar, como la política regional de desarrollo o el plan regional de ordenamiento territorial; otra labor que la que deberá encargarse es la del presupuesto regional; y tendrá que coordinar, supervigilar y fiscalizar a los servicios públicos que en el futuro puedan crearse, y que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional.
Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva.
Si a la elección del gobernador regional se presentaran más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.
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