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Gobernadores provinciales de Chile



En Chile, la gobernación es un órgano desconcentrado territorialmente del intendente, existente en cada una de las provincias chilenas, que está a cargo de un gobernador,[1]​ a la cual corresponde el gobierno y administración a nivel provincial, excepto en la provincia de Santiago en que no existe este cargo.[2]​ Es nombrado y removido libremente por el presidente de la República, ejerce sus funciones en la capital provincial, sin perjuicio de que puede desempeñarlas transitoriamente en otras localidades del territorio provincial, y en los casos y forma que determina la ley, puede designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades de la respectiva provincia.

Al gobernador corresponde ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia. De igual modo, la ley puede autorizar que ciertas atribuciones del intendente le sean delegadas.

Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de gobierno interior de la provincia, el gobernador tiene a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y preside el consejo económico y social provincial.

A partir de 2021, su nombre cambiará al de Delegado Presidencial Provincial.[3]

El cargo de gobernador provincial fue creado en el marco del proceso de regionalización iniciado en 1974. Posteriormente, esta figura fue contemplada en la Constitución Política de la República de Chile de 1980. Este cargo vino a reemplazar el de gobernador departamental, que estaba a cargo de los departamentos, que a su vez fueron reemplazados por las nuevas provincias.

A diferencia de las otras provincias de Chile, en la provincia de Santiago los deberes del gobernador están entregados al intendente regional, que también es designado por el presidente, ya que es la única provincia en que la ley no contempla el cargo de gobernador. En enero de 2001, fue creado el cargo de delegado provincial de Santiago, el cual ejerce las funciones de gobernador provincial en nombre del intendente de Santiago, delegadas por él.

El gobernador provincial es nombrado y removido libremente por el presidente de la República.

Para ser designado gobernador se requiere:[1]

No puede ser gobernador el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

El cargo de gobernador es incompatible con el de intendente, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y de consejero regional.

Los gobernadores cesan en sus cargos por las siguientes causales:[1]

El gobernador ejerce sus funciones en la capital provincial, sin perjuicio de que puede ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de su territorio jurisdiccional. En los casos y forma que determina la ley, el gobernador pueden designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades de la provincia.

El gobernador de la provincia asiento de la capital regional subroga al intendente respectivo.

El gobernador tiene todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional le confiere directamente:[1]

El gobernador debe informar al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de las atribuciones antes mencionadas.

Sin perjuicio de las facultades que le corresponden de acuerdo en materia de gobierno provincial, el gobernador tiene a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y preside el consejo económico y social provincial.

El gobernador debe ejercer sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

Además de las atribuciones que el intendente pueda delegarle, el gobernador ejerce las siguientes:[1]

Los gobernadores provinciales perciben, por el desempeño de su cargo, el sueldo correspondiente al grado 3 de la Escala Única de Sueldos (EUS) de la Administración Pública, creada por el Decreto Ley Nº 249, de 31 de diciembre de 1973,[4]​ más asignaciones y bonificaciones especiales ,como la asignación de dirección superior, la asignación de responsabilidad y asignaciones de zona y de zona extrema y gastos de representación.[5][6][7][8][9]

La remuneración bruta mensual de los gobernadores, que incluye sueldo base, asignaciones y gastos de representación, y sin considerar los descuentos legales u obligatorios —es decir, impuestos e imposiciones de seguridad social—, al año 2018, variaba entre CLP$ 6.255,115 (Gobernación de Cordillera),[5]​ y $ 8.647.707 (Antártica Chilena),[9]​ dependiendo de la asignación de zona y asignación de zona extrema que pudiera corresponderle.



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