La guerra de agresión, delito de agresión o crimen contra la paz es aquel contemplado en el artículo 5.º del Estatuto de Roma (pero aún no definido) que crea la Corte Penal Internacional. Este artículo simplemente lo menciona como uno de aquellos crímenes o delitos sobre los cuales tiene competencia la referida Corte. Durante la discusión del Estatuto, no hubo mayores inconvenientes para determinar los otros tres crímenes (genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) puesto que sus definiciones se encontraban dentro ya enmarcadas dentro de la historia del Derecho Internacional Humanitario o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular el genocidio en la Convención de las Naciones Unidas contra el Genocidio del año 1948 y los otros dos en los Convenios de Ginebra.
El caso particular de este delito (a diferencia del narcotráfico o el terrorismo, que no fueron incluidos), es que ya existía el antecedente hecho valer en los Juicios de Núremberg y de Juicios de Tokio. Dentro de este esquema, contra la guerra de agresión, debiera constituir la prohibición absoluta y la potencial aplicación de la pretensión punitiva de la Corte, en contra de quienes organicen, avalen o realicen guerras de agresión o guerras de conquista. Su fundamento político está establecido en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
El inicio de una guerra de agresión es un crimen estipulado en el Derecho internacional consuetudinario como cualquier guerra que no sea de autodefensa o sancionada por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
Los Juicios de Núremberg que siguieron a la Segunda Guerra Mundial llamaron al inicio de una guerra de agresión "algo esencialmente perverso ... iniciar una guerra de agresión ... no es solo un crimen internacional, es el mayor crimen internacional diferenciándose de los otros crímenes en que contiene en sí mismo la perversidad acumulada de los otros."
El artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas determinará la existencia de cualquier acto de agresión y "recomendará, o decidirá las medidas a tomar de acuerdo a los artículos 41 y 42, para mantener y restaurar la paz y la seguridad".
Hasta finales de la primera guerra mundial se consideraba un derecho soberano de cada Estado el iniciar una guerra si lo estimaba acorde a sus intereses.
Anteriormente se habían emprendido intentos de erradicar esa lacra de la humanidad. Un decreto de la asamblea nacional francesa del 22 de mayo de 1790 exigía al ejecutivo la autorización de la asamblea incluso para el inicio de una guerra defensiva. Más tarde, a mediados del siglo XIX, Venezuela, Ecuador y Brasil introdujeron en sus constituciones leyes que obligaban la mediación o el arbitraje antes de iniciar una guerra.
El primer paso de la comunidad internacional hacia la prohibición de la guerra de agresión fue la firma del Pacto Briand-Kellogg que prohibió la guerra como medio de la política.
El concepto de derecho guerra de agresión es relativamente nuevo y se encuentra aún en evolución. Está basado en tres documentos internacionales que recogen la experiencia de la comunidad de naciones y el avance del derecho internacional.
La Carta de Londres definió en 1945 tres categorías de crímenes, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen contra la paz. Esta última definición fue usada por primera vez en Finlandia por los tribunales encargados de perseguir a los agresores de la Guerra de Continuación. A los principios se les conoció más tarde como los Principios de Núremberg.
En 1950, los Juicios de Núremberg definieron como crímenes contra la paz (ver Principios VI.a, comunicados a la Asamblea general de las Naciones Unidas) como
Los párrafos relevantes de la Carta de las Naciones Unidas mencionados en el artículo 5.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fueron adaptados para contener los Principios de Núremberg, específicamente el Principio VI. (a) basados a su vez en la Carta de Londres que fundamentó los Juicios de Núremberg tras la Segunda Guerra Mundial. Los párrafos basados en los Principios de Núremberg son:
El 14 de diciembre de 1974, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó la resolución 3314 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., la que define el crimen de agresión.
Esta definición no es vinculante en el derecho internacional, pero es citada a menudo en oposición a las acciones militares.
La definición diferencia entre agresión (que es causa de responsabilidad internacional) y guerra de agresión.
Actos de agresión son definidos como invasiones armadas o ataques, bombardeos, bloqueos, violaciones armadas de territorios, permitir a otros estados el uso de territorio propio para perpetrar actos de agresión y el empleo de partisanos o mercenarios para cometer actos de agresión.
Una guerra de agresión es una serie de actos cometidos con una intención permanente.
La diferencia que hace la definición entre un acto de agresión y una guerra de agresión deja en claro que no cada acto de agresión constituiría un crimen contra la paz. Sólo la guerra de agresión lo hace. De todas maneras los estados son responsables por los actos de agresión.
La redacción de la definición ha sido criticada porque:
Esta resolución, como se ha dicho antes, no es vinculante para el derecho internacional. La doctrina de Nulla poena sine lege significa que en ausencia de leyes vigentes sobre agresión, no pueden existir penas por actos que violen los principios.
Solo recientemente se ha acusado a exjefes de estado por crímenes durante la guerra, los casos de Slobodan Milošević de Serbia y Charles Taylor de Liberia. Ambos fueron acusados por crímenes de guerra y no por el delito más grave que es "Guerra de agresión".
El Estatuto de Roma se refiere al crimen de agresión como al "más grave crimen contra la comunidad internacional" y estipula que tal crimen cae dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (ICC por sus siglas en inglés de International Criminal Court). Sin embargo, el estatuto de Roma estipula que el ICC no ejercerá su jurisdicción sobre la guerra de agresión hasta que los estados acuerden una definición del crimen y definan las condiciones bajo las cuales será perseguido.
Esta situación irregular de configurar un tipo penal sin que sea estrictamente definido (lo que en terminología jurídica se denomina "tipo penal abierto") existió entre los años 2002, año en que el Estatuto de Roma entró en vigor, y 2010. El 11 de junio de ese año la Asamblea de Estados Miembros de la Corte Penal Internacional aprobó por consenso la Resolución RC/Res.6, la cual define el crimen de agresión y de conformidad con los artículos 121 y 123 del Estatuto de Roma, por lo que se trata de una enmienda al Estatuto, y con ello, aplicable a todos sus miembros.
La Resolución 6 agrega un artículo 8 bis que establece que "una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas." Asimismo, dice que "por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:" y enumera una serie de siete clases de actos que constituyen el tipo penal al que nos referimos, entre los que se incluyen: • La invasión de un Estado por otro; • El ataque (por fuera de lo establecido en el Art. 51 de la Carta de la ONU) de fuerzas armadas de un Estado contra otras de otro Estado o contra la población civil de este; • Toda ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso de la fuerza; • El bombardeo; • El bloqueo de puertos o de costas de un Estado; • La utilización de las fuerzas armadas de un Estado que ese encuentren en un Estado extranjero con acuerdo de este pero que exceda las condiciones pactadas entre ambos Estados incluyendo toda prolongación de la presencia en el territorio extranjero de fuerzas militares de un Estado foráneo; • La disposición de un territorio propio de un Estado para que otro Estado pueda agredir a un tercero; • O el envío por parte de un Estado de grupos irregulares (generalmente denominados “paramilitares”) o mercenarios que lleven a cabo actos armados contra otro Estado.
Escribe un comentario o lo que quieras sobre Guerra de agresión (directo, no tienes que registrarte)
Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)