Hijo predilecto es el nombre de un título honorífico que pueden conceder las entidades locales de España.
Todo ayuntamiento de España puede conceder a un ciudadano el título de "Hijo Predilecto de la Villa" (en caso de que el que lo conceda sea un ayuntamiento), y solo puede recaer en quienes, habiendo nacido en el lugar del otorgante del título, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor de la villa y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.
El título de hijo adoptivo se otorga en las mismas condiciones a los ciudadanos que no hayan nacido en el municipio, pero destaquen por sus cualidades, méritos personales o servicios prestados.
El título también puede concederse a los ciudadanos que concurran en los merecimientos citados, como homenaje póstumo.
En general, el nombramiento de "Hijo Predilecto", se acredita mediante entrega de un pergamino artístico y en él figura el escudo del ayuntamiento y el lema “Hijo Predilecto de la Villa”, asimismo se expresan en el pergamino los méritos que justifican la concesión. También se hace entrega de una insignia en oro con el escudo del ayuntamiento.
URL.: http://www.protocolo.org/gestweb/edocs/honores/DOC027AYSMVHD.pdf (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
Título: REGLAMENTO PARA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS CAPÍTULO I
Fecha: 1-10-2008
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