Este artículo trata sobre los ministerios españoles que, a lo largo de la historia, han asumido competencias en materia de justicia.
El Ministro de Justicia desempeña el cargo de Notario Mayor del Reino y el de Presidente de la Junta de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
La historia de los ministerios con competencias en asuntos de justicia se remonta al 11 de julio de 1705, cuando el rey Felipe V, en plena Guerra de Sucesión, divide la Secretaría del Despacho Universal en dos secretarías, una para la Guerra y la Hacienda y otra para «todo lo demás de cualquier materia que sea», que principalmente abarcaba los asuntos eclesiásticos y de justicia.
Sin embargo, el verdadero germen del ministerio se encuentra en el Real Decreto de 30 de noviembre de 1714 que, a similitud del modelo francés, dividió los asuntos por materias creando cuatro secretarías de Despacho, entre las que se encontraba la Secretaría de Estado y del Despacho de Negocios Eclesiásticos, Justicia y Jurisdicción, encargada de los asuntos eclesiásticos, de la manutención de las regalías de la Corona, del régimen de las universidades, y de la justicia y jurisdicción de Consejos y tribunales, especialmente en los nombramientos, secretaría que asumió Manuel Vadillo Velasco quien ya asumía previamente la secretaría para todo lo demás.
Esta Secretaría de Estado y del Despacho de Negocios Eclesiásticos, Justicia y Jurisdicción pasa a denominarse Secretaría del Despacho de Justicia, Gobierno político y Hacienda de España e Indias el 2 de abril de 1717, pues asume las competencias de Hacienda tras haberse suprimido la Veeduría general de Hacienda y al refundirse las Secretarías del Despacho en solamente tres organismos. Sin embargo, esta situación durará poco tiempo, pues en diciembre de 1720 los negocios de Hacienda vuelven a cobrar autonomía, separándose de la Secretaría de Justicia.
Las grandes reformas impuestas por Fernando VI en 1754-1755 establecen la definitiva clasificación de las Secretarías del Despacho y sus competencias. Así, entre el 15 de mayo de 1754 y el 24 de mayo 1755, por una serie de Reales Decretos las secretarías del Despacho llegan a ser cinco (se crea la de Hacienda), y se les dota de planta fija. En el caso de la Secretaría de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, por el Decreto de 26 de agosto de 1754 pasa además a denominarse «Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia». La posterior reforma del año 1787 da lugar a un mayor fraccionamiento de las Secretarías, como solución a la acumulación de asuntos y negocios procedentes de Indias.
En cuanto a las funciones de esta Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia, le correspondían aquellos asuntos que antes tramitaban la Cámara de Castilla y el Consejo Real, fundamentalmente los relativos al patronato real, la jurisdicción eclesiástica, y la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia. Así, se atribuyó a esta Secretaría todo lo relacionado con el cuidado de los negocios del Real Patronato, los nombramientos de arzobispos, obispos, dignidades eclesiásticas, prebendas, oficios y capellanías; el gobierno de tribunales y chancillerías, el nombramiento de sus presidentes, gobernadores y ministros, y los recursos de justicia; la provisión de los corregimientos no destinados a guerra y hacienda; la conservación de las regalías de la Corona, así como el despacho de lo conveniente a las casas reales y la provisión de sus empleos y el cuidado de la observación de las leyes y pragmáticas.
En 1787, la preexistente Secretaría de Marina e Indias se divide en tres, con las denominaciones de: Marina, Gracia y Justicia de Indias, y Guerra-Hacienda-Comercio-Navegación de Indias, con lo que los asuntos de Indias que hasta este momento eran asumidos por la Secretaría de Gracia y Justicia se atribuyen a una nueva Secretaría propia. Sin embargo, esta reforma no acabó con los problemas que había intentado remediar, por lo que por Real Decreto de 25 de abril de 1790 se vuelve a la ya clásica división en cinco Secretarías del Estado y del Despacho: "Estado", "Guerra", "Marina","Hacienda" y "Gracia y Justicia", cada una de las cuales se repartió los asuntos correspondientes a las Indias. Esta división de los diferentes ramos de la Administración se mantendrá hasta las Cortes de Cádiz, que introducirán otras reformas.
En 1812 se produce el cambio de denominación de la «Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia» por la de «Ministerio de Gracia y Justicia». Pero de hecho, ya el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de 1837 empleaban el término «ministro» para referirse a los secretarios del despacho, pues ambos términos eran utilizados como sinónimos hasta que el Real Decreto de 20 de septiembre de 1851 por el que se crea el Ministerio de Fomento, hace oficial la denominación de ministerios para las antiguas Secretarías del Despacho y, en consecuencia, pasa a llamarse definitivamente Ministerio de Gracia y Justicia.
Desde entonces, el Ministerio de Justicia apenas ha sufrido cambios (salvo los propios de organización interna) y los más significativos los encontramos en la Segunda República, concretamente el 14 de abril de 1931, cuando pasa a denominarse «Ministerio de Justicia» y el periodo de 25 de septiembre de 1935 a 19 de febrero de 1936, en el que la denominación del departamento ministerial fue la de «Ministerio de Trabajo, Sanidad y Justicia»
Ya en democracia, el cambio más significativo lo tuvo entre mayo de 1994 y mayo de 1996, cuando se fusiona con el Ministerio del Interior dando lugar al Ministerio de Justicia e Interior.
(1) Subsecretario de Interior y Justicia
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