La hora legal de Colombia es un servicio oficial del Estado colombiano que establece la hora local del país. Es tomada directamente de los patrones de referencia del Laboratorio de Tiempo y Frecuencia del Instituto Nacional de Metrología (INM). Está determinado como retrasado 5 horas respecto a UTC (UTC-5).
Colombia adoptó, mediante la ley 91 de 1914, el huso horario GMT -5 para todo el territorio nacional. En 1982, por el Decreto 2707 del 16 de septiembre del Ministerio de Desarrollo Económico, adoptó el Tiempo Universal Coordinado (UTC) menos 5 horas como su hora oficial.
El servicio de hora legal fue fundamentado en la necesidad de definir un patrón horario que rigiera la medida del tiempo de manera inequívoca y única en todo el territorio colombiano, localizado aproximadamente entre los meridianos 66º y 79º longitud oeste. Es así como se establece el meridiano 74° de longitud oeste, que pasa por Bogotá (la capital del país), como el determinante de la hora en todo el territorio, que prácticamente está dentro de un mismo huso horario.
Históricamente, Colombia sólo ha utilizado una vez horario de verano en su territorio. Entre 1992 y 1993 durante el gobierno del entonces presidente César Gaviria Trujillo, la reducción en las reservas de agua en los embalses, agravada por el fenómeno de El Niño, condujo a una crisis energética nacional que forzó a las autoridades a implementar una serie de apagones eléctricos programados que duraron más de un año. Para contrarrestar los efectos negativos de los cortes de energía eléctrica, el gobierno tomó la decisión de adelantar una hora los relojes en el país, pasando de UTC −5 a UTC −4 a la medianoche del 2 de mayo de 1992. La medida, conocida informalmente como "Hora Gaviria", duró nueve meses. Desde entonces, Colombia no ha vuelto a adoptar el horario de verano y mantiene su horario oficial UTC−5 durante todo el año.
Es función del Instituto Nacional de Metrología difundir, mantener y coordinar la hora legal de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del Artículo 6 del Decreto 4175 de 2011,
teniendo como precedente el decreto 2707 de 1982 en el que se adopta la hora legal de la República.Esta hora es tomada directamente de los patrones de referencia del Laboratorio de Tiempo y Frecuencia del INM, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 4175 de 2011, norma que crea el INM y lo escinde de la Superintendencia de Industria y Comercio. Se utiliza en todo ámbito legal en donde se requiera el establecimiento de una hora, ya sean contratos, licitaciones, subastas, entre otras. Puede ser conocida por el público general en la página web horalegal.inm.gov.co.
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