Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una elemento mueble ajeno que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza tipificada para acceder o huir del lugar donde se encuentran el elemento, ni personas.
La definición del hurto, a diferencia del robo y de la extorsión, requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza para acceder o huir del lugar donde se encuentran las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión. Se configura el hurto como el tipo básico de apoderamiento.
Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se sustrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo. Cualquier posesión actual y no solo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.
Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio, la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto, que es el ánimo de lucro, la intención de obtener cualquier enriquecimiento o utilidad con la apropiación; de este modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo, tomar una cosa para examinarla), de las que tienen una clara ilicitud.
La cantidad monetaria o la mercancía hurtada determinará el grado de hurto.
Las penas varían según los países y los estados.Se encuentra regulado en el Código Penal en los artículos 162, 163 y 163 bis.
Incurrirá en delito de hurto aquel "el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena."tipo se diferencia del robo en que el último implica además que el acto se realice "con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad."
EsteLos artículos 163 y 163 bis disponen circunstancias agravantes.
Tipos específicos de la legislación española:
También cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad o destinadas a servicio público, generando una grave situación de desabastecimiento o causando quebranto de dicho servicio. Igualmente será un hurto agravado si el hurto reviste de especial gravedad, bien por el valor de lo sustraído o porque genere perjuicios de especial consideración. También lo será cuando se ponga a la víctima o su familia en graves circunstancias económicas, o se haga abusando de las circunstancias personales de la misma. Y cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito
(Todo lo anterior según lo establecido en el artículo 235 del Código Penal). Este tipo de hurto es penado con entre 1 y 3 años de cárcel. Científicamente, hurto calificado o agravado es el que viola, además de la propiedad, otro bien jurídico. La calificación o agravación se asienta en el criterio jurídico de la complejidad delictiva, es por ello que parece recomendable la distinción entre hurtos agravados y hurtos calificados en forma cuantitativa.
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