El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1°de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008, formó parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo hasta que fue abrogado en 2013 con la reforma fiscal del Presidente Enrique Peña Nieto.
Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
Después de una larga espera para este impuesto, el IETU, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo decreta constitucional, la ley del impuesto empresarial a tasa única el pasado 9 de febrero de 2010, al negar el amparo a varias empresas (amparadas). da el fallo a y dice en un comunicado de "No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria", determinaron los ministros de la Suprema Corte. así mismo Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas. El IETU "no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento," señalando que este corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establece esta Ley.
Para efectos de esta ley, se consideran ingresos percibidos aquellos que fueron efectivamente cobrados durante el ejercicio, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir las siguientes deducciones:
La mayor parte de las empresas se ampararon contra este impuesto alegando inconstitucional la eliminación de la deducción del activo fijo adquirido antes de septiembre de 2007, ya que este, a pesar del crédito en disposiciones transitorias, no podrá ser deducido en su totalidad.
El IETU es la versión enmendada por los legisladores de la propuesta de la Secretaría de Hacienda de un nuevo impuesto de tipo directo que proponía gravar con una tasa uniforme de 19 por ciento los ingresos de las empresas conseguidos por la enajenación o renta de bienes y la prestación de servicios. Su versión original, denominada Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU), remitida a los legisladores el 20 de junio de 2007, limitaba las posibilidades de deducción a los gastos para la formación bruta de capital, las erogaciones correspondientes a la adquisición de bienes, así como los pagos por renta de bienes y servicios empleados en las actividades generadoras de ingresos. La CETU, además, proponía acreditar en su caso el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto sobre el activo efectuados por las unidades de producción y servicios.
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