El principio de progresividad, en derecho tributario y hacienda pública, implica que el tipo de gravamen es función creciente de la base imponible: esto es, a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza o de su ingreso que el Estado exige en forma de tributo.
El principio de progresividad y el de proporcionalidad son diferentes. En un tributo proporcional, la tasa de gravamen se mantiene fija: por lo tanto, la deuda tributaria crece sólo en la medida en que lo hace la capacidad económica. Por el contrario, en un tributo progresivo crece la tasa de gravamen al aumentar el ingreso bruto o la capacidad económica, normalmente con el límite del principio de no confiscatoriedad.
La progresividad fiscal une a la función recaudatoria otras como la de redistribución de la renta.
Se pueden distinguir tres distintas formas de progresividad dentro de un impuesto:
La progresividad también puede alcanzarse con un tipo tributario único, si se establece un conjunto de minoraciones fijas de carácter general (o mínimo exento) a aplicar en la base imponible sobre la que se gira el impuesto.
Se ha señalado que algunos impuestos y pagos de cuantía fija resultan regresivos, ya que suponen el abono de la misma cantidad a personas de bajo o alta estrato social. En algunos países como Suecia, ciertas multas de tráfico se imponen sobre la base de la renta personal, por lo que por una misma infracción la cantidad absoluta abonada varía.
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