En el Derecho romano, se entiende por In iure a la etapa procesal en que el magistrado organiza el juicio. Tiene como fin, fijar el planteamiento de la cuestión litigiosa en términos jurídicos, sin considerar la veracidad o falsedad de los hechos invocados por las partes; y decidir si debe haber juicio (iudicium).
Presentes ambas partes ante el pretor, el actor expone su reclamación. A continuación se analizan cuestiones previas:
Como resultado de este análisis, el pretor da o niega acción; es decir, permite o niega el planteamiento del juicio (si lo demandado merece o no protección jurisdiccional).
Reconocimiento, sentencia y ejecución.
Reconocimiento, estimación para avaluar la deuda, se discuten las alegaciones del actor (demandante) y el reo puede oponer excepciones.
En definitiva, existían tres opciones en el procedimiento in iure. La primera era que el demandado no compareciera, la segunda que aceptara la demanda y la tercera que se defendiera. En este último caso, se redactaba la fórmula.
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