Una Institución de Asistencia Privada (IAP) es aquella entidad que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Trabaja sin fines de lucro y está integrada por particulares, con el objeto de brindar servicios asistenciales en alguna de las siguientes áreas: salud, educación, discapacidad, rehabilitación de personas con adicciones, personas adultas mayores, personas en situación de calle o de abandono social y otros grupos de atención prioritaria. Existen instituciones de asistencia y de manejo social privada en 16 estados de la República Mexicana. Cada estado cuenta con un órgano rector y un marco legal, que rigen a las IAP del estado al que pertenecen:
La Coordinación Nacional de Juntas de Asistencia Privada y Organismos Análogos vincula a los órganos rectores de cada uno de los estados mencionados.
La ley de cada estado establece los requisitos de constitución y determina las condiciones para la definición de los objetos sociales, la reforma de estatutos, la preservación de la voluntad fundacional, la liquidación y la extinción, entre otros.
En términos generales, las leyes estatales requieren:
Las personas morales constituidas de conformidad con otras leyes y cuyo objeto sea la realización de actividades de asistencia social, podrán transformarse en instituciones de asistencia privada, para lo cual darán a conocer a la junta u organismo análogo del estado del país al que correspondan, la información necesaria y el acta de asamblea de los asociados, en la que se haga constar el acuerdo de transformación.
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