La integridad moral puede definirse como una cualidad de la persona que la faculta para tomar decisiones sobre su comportamiento por sí misma. Se predica de todos los individuos en cuanto tales. Está muy relacionada con la concepción del sujeto de sí mismo: sus comportamientos, creencias y forma de actuar.
El Tribunal Supremo español define la integridad moral como "un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, esto es, como sujeto moral, fin en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento". Asegura, además, que la garantía constitucional de la dignidad, como valor de la calidad indicada, implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto.
Todas las constituciones democráticas modernas recogen el derecho fundamental a la integridad moral.
En el orden internacional, existen multitud de tratados y convenios que prohíben la tortura, los tratos inhumanos y degradantes. Entre los más importantes, destacan:
En el caso de la Constitución Española de 1978, este derecho se recoge en el artículo 15:
Esta previsión constitucional, se traduce en la protección de este bien jurídico en el Código Penal de 1995, que se encuentra vigente en la actualidad. Así, el Código Penal tipifica las "torturas y otros delitos contra la integridad moral" en los artículos 173, 174, 175 y 176.
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