El concepto de justicia ambiental aplica las teorías de la justicia al campo del medio ambiente y la ecología. Se deriva de la consideración del medio ambiente y los servicios del ecosistema como elementos del bien común.
La justicia ambiental también puede afectar los efectos del cambio climático; en tal contexto, a veces se habla de injusticia y/o justicia climática.
Este concepto implica que hay derechos para la naturaleza para todos; individuos, familias, comunidades, empresas y otros grupos humanos en relación con el medio ambiente considerado como un bien común, pero a cambio de deberes y obligaciones legales, y de acuerdo con el PNUD asumido por Fabrice Flipo (2002), «en la ausencia de terceros capaces de administrar justicia: los más fuertes anulan sus derechos y escapan a sus deberes, constituyendo poco a poco potentados privados. Por lo tanto, las reglas actuales no conducen a un aumento global de la desigualdad». Este concepto también invita a pensar e implementar medidas de reducción, reparación y compensación cuando el daño ecológico no puede evitarse, lo que a veces puede requerir o justificar una cierta "interferencia ecológica".
Estos deberes u obligaciones a menudo se agrupan en la noción de «responsabilidad social y ambiental», la libertad para explotar el medio ambiente se detiene donde amenaza a los demás (entonces es obligatorio no sobreexplotar un recurso), y donde el medio ambiente (biodiversidad, hábitats naturales, diversidad genética) estaría en sí mismo amenazado por las actividades humanas.
El concepto de equidad social y ambiental aparece en el análisis de la tragedia de los comunes aplicado en el tercermundismo y en muchos análisis críticos de la colonización y la esclavitud, pero apareció fuertemente asociada con el medio ambiente o la ecología solo alrededor de 1990-1992 con su formalización internacional en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992) y en foros paralelos liderados por ONG y la sociedad civil.
Estas nociones surgieron desde la década de 1970 hasta la década de 1990, a medida que la deuda externa de los países en desarrollo continuaba creciendo, en paralelo con la construcción del derecho ambiental a escala local, regional y global. Hubo entonces la formación gradual de una conciencia sobre la vulnerabilidad del patrimonio natural y sobre la existencia de una deuda ecológica (deuda no monetaria, sin embargo, agravada por una deuda financiera que mantiene el Sur en subdesarrollo, mientras que la crisis ambiental y las desigualdades ecológicas, agravan la crisis climática a nivel global y hacen frente a la capacidad de adaptación al cambio climático. Pero la justicia puede permitir ciertas desigualdades "positivas"; justificando en las negociaciones internacionales, mayores esfuerzos de parte de los países más ricos, mientras se da tiempo adicional a los países pobres (que de hecho contaminan en gran medida por los servicios y productos que ofrecen a los países ricos).
En los Estados Unidos, el concepto «justicia ambiental» se utiliza desde principios de la década de 1980 (a menudo en relación con el movimiento por los derechos civiles y con el apoyo de algunas iglesias), a raíz de la observación de que las fábricas contaminantes, el almacenamiento y tratamiento de los vertidos de residuos peligrosos o contaminantes han tocado más a menudo y más directamente a los recursos naturales y al ambiente de las personas más pobres y vulnerables (principalmente a los amerindios y los afroamericanos); incluso Chavis (1987) acuñó el término "racismo ambiental" en un informe titulado "Residuos tóxicos y la raza en los Estados Unidos".
En 1994, a la EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos) se le encargó la misión oficial de detectar y, de ser posible, reducir las "injusticias ambientales" que cubrían la discriminación racial y social3. Hay una fundación especializada en ese país llamada Environmental Justice Foundation.
A principios de la década de 2000, este concepto todavía se discutía poco en la literatura académica y se presentaba escasamente en las políticas públicas. Según J Theys, a principios de la década de 2000, las desigualdades ecológicas seguían siendo una«dimensión olvidada de la acción pública» y las preocupaciones sociales y ambientales son ignoradas por los demás.
La justicia ambiental se refiere tanto a la igualdad de oportunidades en términos de acceso sostenible a los recursos naturales vitales entre las regiones ricas y pobres del mundo, y un intercambio más "justo" y un peso equitativo de la deuda ecológica y su amortización en el ámbito territorial, geográfico y biogeográfico.
La dimensión espacial ya no es aquí la de las fronteras geográficas, sino un nuevo «espacio ecológico»biósfera y algunos de sus subconjuntos biogeográficos. Aquí las desigualdades ambientales a menudo también son desigualdades territoriales. Esta dimensión espacial incluye a los paisajes que son cada vez más aprehendidos según los principios de la ecología del paisaje, y que se convierten, en regiones agrícolas e industriales, en sujetos de justicia ambiental. Las brechas "norte-sur" también se encuentran en esta área.
que sería laEsta forma de justicia también tiende a adquirir una fuerte dimensión temporal, como parte de la adopción progresiva (al menos en teoría y en el vocabulario de los medios, comunidades, administraciones y empresas) de los principios de desarrollo sostenible y la equidad intra e intergeneracional, que se abre teóricamente, pero claramente justicia ambiental para las futuras generaciones.
Entre los principales problemas abordados por la justicia ambiental se encuentran:
Este concepto aún es joven y polisémico; las humanidades y las ciencias sociales han demostrado que desde los años 1990 a 2010, muchos actores reivindicaron la justicia ambiental, pero «no usan las mismas palabras, o no usan el mismo significado, y en general, se abstienen de definirlos con precisión». Esta polisemia se explica en particular por el hecho de que las representaciones culturales acerca de la naturaleza son todavía muy variadas.
Asimismo, las políticas ambientales "justas" implicarían «la identificación y el mapeo de las injusticias, la articulación de las diferentes escalas y actores involucrados, y la definición de espacios preocupantes». Para ser operativo, esta forma de justicia debe basarse en un cuerpo de ley todavía incompleto y ser definida o redefinida para cada escala espacial y temporal (entendiendo que existen diferentes injusticias en territorios cuyos entornos difieren). La noción de desigualdad ecológica se entiende de manera diferente según los actores.
Para ser llevado ante un tribunal u otro órgano administrativo, el daño ecológico o ambiental generalmente debe caracterizarse con bastante precisión, lo que a veces se vuelve difícil cuando se debe a efectos indirectos o sinérgicos (que es el caso frecuente) o que puede obstaculizado, por ejemplo, debido a impedimentos taxonómicos y a la falta de recursos humanos y financieros dedicados a inventariar la biodiversidad, y la protección de especies y hábitats, especialmente en algunos países áreas pobres o aisladas. Ante dicho problema jurídico, algunos autores como Paulo César Delgado Neyra sostienen que los daños ambientales deben ser analizados bajo el principio de prevención del daño y el principio precautorio, por lo que en concordancia con ello, la certidumbre del daño ambiental se diluye o relativiza, dando lugar a la verosimilitud; en el mismo sentido, la certeza, exactitud o determinismos rígidos en la relación de causalidad del daño ambiental, deben ser reemplazados por la probabilidad de su existencia, buscando objetivamente la causa adecuada de la misma, realizando un juicio retrospectivo de idoneidad o simple probabilidad.
Finalmente, dado que las generaciones futuras no tienen representantes directos por definición, a veces están pobremente defendidas del daño que tendrán que soportar debido a las actividades humanas "insostenibles" de ayer o de hoy. Del mismo modo, los defensores del medio ambiente han creado una cierta contrapotencia frente a los que tienden a sobreexplotarla, la naturaleza no puede defenderse, como sí pueden hacer los hombres víctimas de la injusticia.
Otro tema es el acceso a la justicia ambiental, esto es, dónde y cuándo comienza a estar presente en las legislaciones nacionales.
Por ejemplo, las comunidades indígenas, pobres o aisladas a menudo están pobremente representadas en los tribunales o no conocen sus derechos. Escribe un comentario o lo que quieras sobre Justicia ambiental (directo, no tienes que registrarte)
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