El arrendamiento financiero, alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting o leasing operativo, o simplemente arrendamiento es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato de una persona.
En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato lo diga hasta un plazo determinado.
A lo largo del siglo XX, un conjunto de instituciones contractuales, en su mayoría originadas en el common law y perfeccionadas en el contexto negocial norteamericano, se han expandido hacia los países de tradición codificada o lo del civil law en los que, si bien han alcanzado tipicidad social, resultan difíciles de aprender por las categorías tradicionales del Derecho, motivo por el cual algunas de ellas son consideradas como contratos atípicos. Entre los más conocidos y que son de mayor operatividad en nuestro medio, se pueden citar los siguientes: leasing, factoring, underwriting, franchising, know how, merchandising, swap, etc., el fideicomiso y los negocios de securitización. Dentro de este contexto el leasing se ha ganado un lugar especial, sus antecedentes se remontan a 5,000 años a.C., época en que fue utilizado por los sumerios, el leasing es un contrato cuya tipificación se ha ido configurando como una forma de financiamento y prestación de servicios.
Se trata de un fenómeno económico singular cuyo desenvolvimiento comienza con la expansión del ferrocarril a mediados del siglo XIX, cuando en Inglaterra se constituyen las primeras sociedades de responsabilidad limitada que tiene por objeto realizar operaciones de leasing; de la misma manera, en los E.U.A. En 1952 se funda una sociedad de leasing en San Francisco, la United States Leasing Corporation, para dar respuesta a algunas necesidades para las cuales las técnicas financieras que existían eran insuficientes. Empezaron a usar eslóganes como "leadership not ownership", con el que se pretendía generar la idea de que para un empresario que utiliza vehículos, máquinas y locales industriales, poco importa si son de su propiedad, con tal de que los tenga a su disposición; o el de "pas as you earn" que su significado es simplemente que las obligaciones resultantes del leasing.
En los 70's y a inicios de los 80's , el leasing alcanza su expansión mundial.
Encuadrar al leasing como un contrato significa dejar de lado la posición sostenida en nuestro medio por un sector minoritario de la doctrina, que consideraba el leasing como "un instituto jurídico con trascendencia real que otorga al tomador el uso y goce sobre una cosa ajena".
El proyecto de la Comisión Federal del 1993 mantuvo el mismo criterio, pero con referencia a los inmuebles pensó en el leasing. Giovanoli caracteriza al leasing como un desmembramiento de la propiedad en el tiempo, descartando la comparación a los arrendamientos inmobiliarios de los países de Europa, que no confieren derechos reales al locatario de un inmueble, en algunas ocasiones se exija su inscripción en el registro.
En el leasing mobiliario, la opción de compra juega un rol fundamental, constituyendo tanto en Francia como en Bélgica, el principio distintivo del leasing.
El leasing no es reconducible a ninguno de los contratos típicos, y en particular:
a)no al mutuo, no obstante ser, una financiación verdadera y propia, falta la obligación de restituir al mutuante las cosas fungibles pasadas en propiedad al mutuario.
b)no al comodato, por la onerosidad que lo distingue.
c)no a la venta y en particular a la venta en cuotas con reserva de la propiedad, con la cual presenta alguna afinidad, porque falta el pasaje de la propiedad del vendedor al comprador.
d) no a la locación o al arrendamiento, porque sobre la afinidad indudablemente existente prevalecen las diferencias: mientras que en el arrendamiento cualquiera puede ser locador, en el leasing el locador es siempre una sociedad que ejerce profesionalmente una actividad.
La doctrina Italiana considera al leasing como un contrato mixto, formado por un arrendamiento y una promesa unilateral de venta por parte del arrendador.
Esta modalidad se encuadra como un contrato mixto en razón de que la intención económica de los sujetos está estrechamente vinculada a ellos y la estructura jurídica característica del alquiler de equipo de producción presenta diferencias con el esquema típico, consistente en la actividad intermediaria desarrollada entre el fabricante y el usuario de los equipos o bienes.
Parte de la doctrina interpreta al leasing, en primer lugar, como una operación financiera, ya que al ser el tomador quien elige por sí mismo el bien del proveedor, la propiedad del dador queda despojada prácticamente de todos sus atributos normales, por lo que el interés del dador de la operación pasa a ser puramente financiero y se limita a recuperar el monto de su inversión en capital; y en segundo lugar que el contrato de locación entre el dador y el tomador se concluye por un periodo que toma en cuenta el tiempo que insume la amortización económica.
También se ha destacado que la finalidad de financiación es siempre obtenida a través de la utilización de modelos contractuales típicos que se conocen generalmente como contratos de crédito, entre los que podemos encontrar el mutuo. Pero el perfil teleológico del leasing no se tipifica en ninguno de los contratos que son usados con una finalidad de financiación.
Este contrato tiene una serie de atributos que lo distinguen y que pueden variar de acuerdo a la legislación vigente en cada país:
Hay dos tipos de costos de leasing, uno es el coste de depreciación que es el más caro de estos dos factores y el coste del préstamo del dinero (es el coste financiero que varia según el tipo de interés aplicable por la entidad arrendadora).
El coste del leasing será un interés más el cálculo de la amortización del equipo; dicho coste resulta muy adecuado para empresas con poco capital, además de las ventajas fiscales que tiene.
Para el cálculo del pago mensual total (incluyendo el coste de depreciación más el coste del préstamo del dinero) se utiliza la siguiente fórmula:
Donde:
Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se compromete con alguna compañía de leasing u otra institución financiera que lo ofrezca, para que esta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, la adquiera. Luego se lo entrega a la persona para que lo utilice durante un plazo definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes. La operación se formaliza a través de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra. Una vez que se cumple el periodo acordado, el cliente o arrendatario puede adquirir el bien, siempre que pague una cuota adicional que suele ser igual a las vencidas anteriormente y con la que se perfecciona la compraventa del bien. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido. La duración contractual para poder acogerse a los beneficios fiscales debe tener un periodo de duración de al menos dos años, en caso de bienes muebles, y de al menos 10 años en caso de bienes inmuebles. Con este sistema es posible obtener casi cualquier equipo o maquinaria. Incluso si se comercializa en el extranjero.
Es una figura utilizada fundamentalmente por empresas. El contrato del leasing suele durar tanto como la vida económica del elemento patrimonial en cuestión, que al final del periodo de alquiler puede ser comprado.
Por lo general el leasing es usado para cosas que se deprecian o se tornan obsoletos en un plazo no muy largo, como los vehículos o los ordenadores.
El importe de las cuotas de arrendamiento financiero incorpora la amortización del bien, los intereses del capital productivo (coste financiero), los gastos administrativos y a veces una prima de riesgo por si falla la empresa arrendataria. A esta cuota se le añaden los impuestos indirectos vigentes para este tipo de operaciones (por ejemplo, el IVA).
Existe una modalidad parecida que también es muy usada por las empresas el denominado renting. El renting es un arrendamiento simple que generalmente no ofrece dentro del contrato opción de compra al cliente, y por tanto no se contempla en el balance de las empresas arrendatarias.
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