Lex artis es la denominación que en el ámbito judicial se da a los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales. En ciertas circunstancias se contrapone al concepto de mala praxis.
La responsabilidad civil profesional es la obligación que tienen los profesionales de las diversas disciplinas de responder ante los reclamos de terceros afectados por sus decisiones en el ejercicio de su actividad (llámense estos clientes, pacientes, usuarios o de otra manera). A la responsabilidad civil se le reconocen dos modalidades distintas en atención a la vinculación entre el prestador y el prestatario de un servicio :
Dentro de las relaciones contractuales, se pueden distinguir dos tipos de contratos según sea el alcance del mismo:
Cuando un prestatario de un servicio reclama al prestador del mismo a través de la vía civil del derecho, se ve obligado a demostrar tres cosas
:Para demostrar la existencia del error (una decisión tomada que no debería haber sido tomada) u omisión (una decisión que se debería haber tomado y no se tomó) se tiene que referir a las decisiones que habría tomado cualquier otro profesional con las mismas capacidades en las mismas circunstancias.
La lex artis se refiere al conjunto de decisiones que una generalidad de la profesión llevaría a cabo teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo encargado y otras circunstancias que concurran. La lex artis se invoca por comparación, no existiendo un conjunto normativo fijo que la defina. Por ello, es aplicable a las profesiones socialmente reconocidas, ejercidas por profesionales habilitados para su ejercicio por un título profesional, en las que existe un grado mínimo de competencia y que estén sujetas a estándares científicos, técnicos y éticos; que son los que guían las decisiones del resto de los profesionales en situaciones similares
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