La Ley de la Usura, también conocida como Ley Azcárate, es una ley del ordenamiento jurídico español, aprobada el 23 de julio de 1908, en la época de la Restauración borbónica. Su nombre oficial es Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. A pesar de su antigüedad, sigue vigente hoy en día.
Entre 1874 y 1931 España se encontraba en la etapa conocida como la Restauración borbónica, con Alfonso XII, y posteriormente Alfonso XIII, como reyes. Este periodo se caracterizó por una cierta estabilidad institucional, la construcción de un modelo liberal del Estado surgidos al calor de la revolución industrial, hasta su progresiva decadencia con la dictadura de Primo de Rivera en 1923. La restauración se basó en los cuatro pilares de Cánovas del Castillo: Rey, Cortes, Constitución y turno. El turnismo facilitó el bipartidismo con dos grandes partidos: el Partido Conservador de Cánovas y el Partido Liberal de Sagasta. Estos partidos se fraccionaron a la muerte de sus líderes. El sistema fue oligárquico y centralista, y la Iglesia ganó poder económico, ideológico y social al declararse España como Estado católico.
Gumersindo de Azcárate fue el impulsor de la Ley de la Usura en 1908. Azcárate era diputado por León en la legislatura 1907-1910 del Congreso de los Diputados. El 15 de junio de 1907 Azcárate presentó la Proposición de ley sobre nulidad de ciertos contratos de préstamos. Su tramitación fue laboriosa y estuvo en debate hasta julio de 1908. La comisión que dictaminó la iniciativa la presidía José Canalejas y la componían los diputados Miralles, Bellver, Roselló y el propio Azcárate. Finalmente fue aprobada el 23 de julio de 1908.
La idea fundamental de la Ley de la Usura era evitar las condiciones leoninas que los usureros imponían, y lograr una mayor protección del usuario. Entre sus elementos básicos, el artículo 1º establece que «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». El Tribunal Supremo de 1908 entendía que cualquier acción de nulidad no era pública y solo esta al favor del contratante perjudicado.
En 2000, los artículos 2, 8, 12 y 13 de la Ley de la Usura quedaron derogados por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En 2015 el Tribunal Supremo anuló un préstamo al 24% de interés por considerarlo usurario,
al ser más del doble del interés medio ordinario en operaciones de consumo de la época. Esta sentencia desencadenó una ola de miles de demandas para reclamar los intereses abusivos de las tarjetas revolving. Reclamación de la usura en préstamos y tarjetas revolving. Asesority abogados especializados en reclamar usura
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