La Ley Nacional Nº 25675, llamada Ley General de Ambiente, es una legislación argentina que tiene el fin principal de brindar presupuestos mínimos para la gestión del ambiente. Fue sancionada el 6 de noviembre de 2002 y promulgada el 27 de noviembre de 2002 y contiene normas del derecho civil en materia de responsabilidad por daños ambientales, de derecho procesal asentando las bases estructurales del ambiente y de derecho administrativo.
Como antecedente de la Ley General de Ambiente se tuvo en cuenta el nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional que cita que el ambiente "debe ser apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras".
Esta ley ratifica el Pacto Federal Ambiental, que es un acuerdo interjurisdiccional firmado en 1993, declarando la importancia del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como instrumento para la coordinación ambiental en la república y éste Pacto, a su vez, sigue los lineamientos de la Agenda 21.
El principio precautorio se basa en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, basando el daño irreversible en función de los costos.
La ley se establece en su primer artículo "presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable", siendo aplicado este criterio -según el artículo 6- en todo el territorio nacional para asegurar la protección ambiental debiendo prever "las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable".
El artículo 2 se refiere a los once objetivos de la ley, ellos son:
Determinando a continuación en el artículo 3 que la ley es de carácter nacional, pública y debe ser utilizada mediante la interpretación y la aplicación de sus conceptos en legislaciones específicas,
ya que esta ley es generalística y determina un criterio prevalente. El espacio de actuación del artículo 4 se define en el siguiente artículo, así se determina la interpretación y la aplicación de la ley mediante distintos principios:
De estos principios se puede extraer la clara distinción entre daño ambiental de carácter colectivo y el daño ambiental de carácter individual, aun cuando se deben cubrir diversas lagunas legales tales como el fondo de restauración o las garantías financieras de recomposición del daño ambiental.
En el artículo 7 da competencia judicial al tribunal ordinario local, siempre y cuando no sean actos de degradación o contaminación interjurisdiccional, en este caso la competencia judicial será de un tribunal federal.
Los instrumentos de la política y la gestión ambiental determinados en el artículo 8 son seis, a saber: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre las actividades humanas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
En cuanto a la coordinación de medidas entre distintas jurisdicciones-artículo 9-, se establece el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que debe considerar los intereses de los diferentes sectores con la sociedad, y entre la sociedad con la administración pública. Y, en cuanto al ordenamiento ambiental:
Para lograrlo, dónde haya personas o actividades de las mismas se deben considerar los recursos naturales y su sustentabilidad, la distribución de la población y sus características particulares, la naturaleza y características de los distintos biomas y las alteraciones de los mismos por diferentes circunstancias y, finalmente, la conservación y preservación de ecosistemas significativos.
Si se sospecha que alguna obra o actividad puede degradar el medio ambiente, o alguno de sus componentes, o afectar la vida de la población, será sujeto de evaluación de impacto ambiental, antes de que se ejecute la misma. Asimismo, estos estudios de impacto ambiental deberán contener como mínimo la descripción detallada del proyecto o actividad, el impacto sobre el ambiente y las medidas para mitigar los efectos negativos.
En cuanto a la participación ciudadana, "toda persona tiene derecho a ser consultada" sobre la preservación y protección del medio ambiente, para ello se pueden utilizar consultas o audiencias públicas, además de obtener educación e información sobre el medio ambiente.
Cualquier persona física o jurídica que realice actividades ambientalmente riesgosas deberá contar con un seguro para garantizar la recomposición del daño que pueda producir, pudiendo integrar un fondo de restauración ambiental.
El impacto ambiental es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente y los efectos que produce una catástrofe natural, toda obra o actividad que pueda afectar el ambiente o la calidad de vida de la población, como por ejemplo la construcción de un dique o la deforestación de un campo, tiene que ser evaluada antes de su comienzo para ver qué impacto ambiental causa.[1]
El daño ambiental es toda alteración que modifica en forma negativa el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Las personas que realizan actividades riesgosas para el ambiente deben contratar un seguro con cobertura suficiente para garantizar la reparación del daño que puedan producir; y si alguien causa un daño ambiental debe restablecer las cosas al estado anterior, y en caso de que no sea posible, tiene que pagar una suma de dinero que va a determinar la justicia.
Los artículos 27 al 33 describen al daño ambiental de manera colectiva, definiéndolo como:
Así el responsable de causar daño ambiental será responsable por el restablecimiento al estado anterior del mismo y de no ser técnicamente posible, se le aplicará una indemnización sustitutiva determinada por la justicia ordinaria que deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental. La responsabilidad civil y penal es independiente de ésta, presumiéndose si existen infracciones a las normas ambientales establecidas.
Si un ambiente ha sido dañado el Defensor del Pueblo o las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental están facultadas a reclamar por el resarcimiento del mismo, conforme al artículo 43 de la Constitución y el Estado nacional, provincial o municipal podrán recomponer o indemnizar a la persona de su jurisdicción que haya sido directamente afectada. Igualmente, faculta a toda persona puede interponer una acción de amparo para la cesación de actividades de daño ambiental colectivo.
Si el daño lo cometen dos o más personas y no se puede determinar los grados de responsabilidades de cada una, todos serán responsables solidariamente. Y en caso de ser producido por una persona jurídica, la responsabilidad se extiende a sus autoridades y profesionales según su participación.
Como medida precautoria del ambiente pueden solicitarse medidas de emergencia, aún sin audiencia de la parte contraria, y el juez podrá disponer de ellas sin ninguna petición por alguna de las partes.
El 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo a la causa denominada "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" debiéndose realizar obras de saneamiento.
El fallo fue considerado histórico por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) quién proporcionó el abogado para las ONG admitidas como terceros. El plan de saneamiento se conformó en el fallo a través de un cuerpo colegiado integrado por el Defensor del Pueblo y las ONG y se estableció un plazo específico para el accionar estatal de un plan de salud, atendiendo a los sectores más vulnerables de la Cuenca.
Así, la Corte Suprema tomo en cuenta la Ley General del Ambiente para dictaminar sobre el Río Matanza Riachuelo. Escribe un comentario o lo que quieras sobre Ley General del Ambiente (Argentina) (directo, no tienes que registrarte)
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