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Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía



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La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía desarrolla conforme a la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las competencias que en materia de legislación urbanísticas tiene atribuidas la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de la sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional, el Parlamento de Andalucía aprobó la ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se aprobaba de forma urgente y transitoria disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana, en la que básicamente recupera como texto legislativo propio la parte anulada por la sentencia de la Ley sobre régimen del Suelo y ordenación urbana de 1992, ley del suelo estatal de 1992.

La ley, conserva el principio de la función pública del urbanismo y establece mecanismos para fomentar la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad urbanística. No obstante, tampoco ha sido capaz de erradicar los problemas que salpican de corrupción urbanística en distintos puntos de la geografía andaluza.

Como objetivos de la ley se pueden establecer:

Seguidamente se muestra el desarrollo de la implantación de los instrumentos de Planeamiento general en Andalucía. Se puede apreciar el gran avance en este aspecto se ha producido a partir de la ley de ordenación urbanística de 2002. Los cuadros inferiores muestran la evolución en 1981 y 1990 que en algunos casos partían de una situación inexistente. El gran desarrollo del planeamiento también ha propiciado la aparición de casos de corrupción urbanística en algunas corporaciones municipales.

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Se desarrollan los instrumentos de planeamiento, así como el resto de instrumentos de ordenación

Como restantes instrumentos de ordenación urbanística, la ley establece:



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