Los derechos de autor en España están descritos, representados y protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En España los derechos de autor incluyen derechos morales y derechos de explotación. La duración de los derechos de explotación es de 70 años. No obstante, para autores que murieron antes de 1987 el plazo es de 80 años tras la muerte del autor, manteniendo los plazos que establecía la ley anterior. Así, a fecha de 2021 están en el dominio público las obras de los autores fallecidos en 1940 o antes.
La primera ley de propiedad intelectual de España fue la Ley de 10 de enero de 1879 de propiedad intelectual, en la que se fijó una duración de los derechos de autor de 80 años tras la muerte del autor.
En 1987 se promulgó la Ley 22/1987, de 11 de noviembre de 1987, sobre la Propiedad Intelectual, que rebajó la protección a 70 años tras la muerte del autor.
Dicha Ley recibió varias modificaciones con el transcurso de los años, principalmente para incorporar al derecho español las directivas europeas que se fueron promulgando. En 1996 el Ministerio de Cultura publicó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Es una obra protegida todo tipo de creación original literaria, artística o científica expresada en cualquier tipo de soporte tangible o no, incluyendo:
Las obras derivadas que se creen a partir de la obra original también pertenecerán al autor original, incluyendo:
Las siguientes obras no son objeto de protección:
Los derechos morales son los siguientes derechos irrenunciables e inalienables del autor:
El autor a su fallecimiento puede tener beneficiario de su obra a quien disponga legalmente.
La Ley de Protección Intelectural establece que la duración de los derechos será de la vida del autor más setenta años.
Para las obras anónimas o seudónimas en las que no se conoza el autor son setenta años desde la publicación. Para las obras seudónimas con autor conocido aplica el cómputo de la vida del autor más setenta años. Para las obras colectivas son setenta años desde la publicación. Los plazos de protección se calculan desde el 1 de enero siguiente a la fecha de muerte o publicación, según corresponda. No obstante, para autores que murieron antes de 1987 el plazo es de ochenta años tras la muerte del autor, manteniendo los plazos que establecía la ley anterior. Así, a fecha de 2021 están en el dominio público las obras de los autores fallecidos en 1940 o antes.El artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece la libertad de panorama, al permitir la reproducción, distribución y comunicación mediante pinturas, dibujos, fotografías o procedimientos audiovisuales de las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas. El artículo 40 bis establece que no debe causarse un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.
Las meras fotografías que no tienen el carácter de obra protegida tienen los derechos de explotación limitados a 25 años desde la realización de la misma.
Para que una fotografía sea considerada obra fotográfica y no una mera fotografía la jurisprudencia ha tenido en cuenta varios aspectos: debe ser una creación original novedosa, debe reflejar la personalidad de su autor, y el autor debe aplicar un esfuerzo creativo para crearla. El artículo 31 de la LPI recoge el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor si la copia no es para uso comercial. Para compensar económicamente a los autores por las copias privadas que se puedan realizar, en España existe un canon por copia privada que se aplica a los materiales que puedan ser soporte de dichas copias.
Se permite incluir en obras propias fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo con fines educativos o de investigación si se cumplen las siguientes condiciones:
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