La Medalla de la Comunidad de Madrid es una condecoración civil española, propia de la comunidad autónoma de la que recibe su nombre concedida en reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a esta región desde cualquier ámbito de la actividad. Se encuentra regulada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid. Tiene su antecedente inmediato en la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid. Consta de dos categorías: Medalla de oro y medalla de plata. Pueden recibirla tanto personas como entidades. La concesión de estas medallas se encuentra limitada a un máximo de dos en la categoría de oro y de seis en la de plata, aunque no se tienen en cuenta las concedidas por razón de cortesía o de reciprocidad.
Esta distinción se otorga a propuesta del presidente de la Comunidad por acuerdo del Consejo de Gobierno. Para su concesión es necesario un expediente previo, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal por motivos de cortesía o reciprocidad. Las propuestas serán admitidas a trámite por el consejero de la Presidencia, que designa una comisión para valorar los méritos de los candidatos. Esta comisión la preside el propio consejero de la Presidencia y estará formada por siete vocales, de los cuales uno será propuesto por la Mesa de la Asamblea, dos deben tener, al menos, el rango de directores generales, y los otros cuatro son personalidades de reconocida competencia en relación con los méritos alegados. Actúa como secretario de esta comisión, con voz pero sin voto, el secretario general técnico de la Consejería de la Presidencia. La Comisión eleva su fallo al presidente de la Comunidad, para que proponga la candidatura al Consejo de Gobierno si lo estima oportuno. En el caso de que la candidatura sea formulada por la Mesa de la Asamblea, la resolución desestimatoria debe ser motivada. El acuerdo de concesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid y debe aparecer publicada en el «Boletín Oficial» de la misma.
Los titulares de la medalla de oro tienen el tratamiento de Excelencia, y los de plata de Ilustrísima. También tienen derecho a ocupar ocuparán lugar de preeminencia en los actos públicos organizados por la Comunidad. El otorgamiento de la Medalla será exclusivamente honorífico, al no conlleva prestación económica alguna. No puede otorgarse a ninguna autoridad española en ejercicio (incluidas las madrileñas), a excepción del rey. El acto de imposición de las Medallas tendrá lugar, preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid. La concesión de la Medalla puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, realiza actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid, o de menosprecio a los méritos que fueron causa del otorgamiento.
La insignia, en las dos categorías de la Medalla de la Comunidad de Madrid, es de forma ovalada con una longitud de 45 milímetros de altura y 35 milímetros de anchura. Posee una anilla y asa para su sujeción. En su anverso se muestra el escudo de la Comunidad de Madrid, en su diseño heráldico, situado sobre fondo blanco, todo ello realizado en esmalte. En el borde inferior del óvalo aparece representada una cinta esmaltada de color blanco con leyenda «COMUNIDAD DE MADRID» en letra capital romana del color correspondiente a la categoría de la Medalla. El resto del cerco lo compone un bisel esmaltado en rojo. En el reverso, figura el nombre del beneficiario. La base de la insignia y los elementos metálicos estarán realizados en metal dorado, si se trata de la medalla de oro, o plateado si es la de plata. La insignia se porta sujeta mediante una cinta de 32 milímetros de ancha de color rojo carmesí, igual al de la bandera de la Comunidad, que se fija con un pasador hebilla.
Junto a la insignia principal se entrega una miniatura, idéntica a esta pero con unas dimensiones de 18 milímetros de altura y 14 milímetros de anchura.
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