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Microrreserva de flora



Una Microrreserva de flora es una zona con una extensión inferior a 20 ha, declarada por Orden de los organismos competentes en materia de medio ambiente de las comunidades autónomas, bien sea por la propia Administración o a propuesta los propietarios del terreno, con la finalidad de favorecer la conservación de las especies botánicas raras, endémicas o amenazadas, o las unidades de vegetación que contienen.

Otras finalidades contempladas por las normativas son:



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