El Ministerio Público (MP) o Fiscalía de Chile es un organismo autónomo —es decir, no forma parte de ninguno de los poderes del Estado chileno— y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley; de igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
Fue creado en el marco de la reforma procesal penal, que remplazó el proceso inquisitorio vigente en Chile desde el periodo colonial, a través del Derecho indiano, y mantenido tras la independencia en el Código de Procedimiento Penal de 1906. Este organismo fue creado mediante una reforma constitucional, efectuada el 16 de septiembre de 1997 por la ley 19.519. Está regulado por la Constitución Política de la República de Chile en el Capítulo VII denominado "Ministerio Público", entre los artículos 83 y 91, por la ley 19.640, ley orgánica constitucional del Ministerio Público (LOCMP), publicada el 15 de octubre de 1999, así como por el Código Procesal Penal.
Este organismo está compuesto de una Fiscalía Nacional y de Fiscalías Regionales, que organizan su trabajo a través de fiscalías locales, que son sus unidades operativas. Además, posee un Consejo General, que actúa como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional.
El Ministerio Público de Chile está organizado en una Fiscalía Nacional y en 18 Fiscalías Regionales. Las Fiscalías Regionales organizan su trabajo a través de fiscalías locales. También posee un Consejo General, que actúa como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional (artículo 12 de la LOCMP).
El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su funcionamiento. La Fiscalía Nacional tiene su sede en la ciudad de Santiago (artículo 13 de la LOCMP).
El Fiscal Nacional dura ocho años en su cargo y no puede ser designado para el período siguiente. Su elección comienza con una quina (cinco candidatos) seleccionados por el pleno de la Corte Suprema de Chile, de esa quina el Presidente de Chile selecciona a un candidato que finalmente debe ser aprobado por el consenso del Senado (dos tercios).
El primer Fiscal Nacional del Ministerio Público fue el abogado Guillermo Piedrabuena Richard. El 30 de noviembre de 2007 asumió el puesto Sabas Chahuán Sarrás, quién se desempeñó como Fiscal Metropolitano Occidente. El 1 de diciembre de 2015 asumió dicho cargo Jorge Abbott, en reemplazo de Sabas Chahuán, que concluyó su periodo.
De acuerdo al artículo 14 de la LOCMP, para poder ser designado como Fiscal Nacional la persona debe cumplir los siguientes requisitos:
Las funciones del Fiscal Nacional están enumeradas en el artículo 17 de la LOCMP.
El Consejo General es un órgano colegiado, integrado por el Fiscal Nacional, que lo preside, y por todos los Fiscales Regionales, que cumple funciones de órgano consultivo y asesor de la Fiscalía Nacional.
Las Fiscalías Regionales ejercen las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o extensión geográfica de la región que le corresponda por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentran bajo su dependencia (artículo 27 de la LOCMP).
Los Fiscales Regionales duran ocho años en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.
Los requisitos para ser nombrado Fiscal Regional se encuentran en el artículo 31 de la LOCMP:
Las funciones del Fiscal Regional están enumeradas en el artículo 32 de la LOCMP. Además el Fiscal Regional debe rendir cuenta de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región en audiencia pública durante el mes de enero (artículo 36 inciso 1 de la LOCMP)
En cada una de las Fiscalías Regionales se encuentran las siguientes unidades administrativas (artículo 34 de LOCMP):
Tanto el Directo Ejecutivo Regional como los jefes de las unidades administrativas son funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Regional correspondiente.
Listado de las Fiscalías Regionales, con sus correspondientes regiones, y sus Fiscales Regionales, a diciembre de 2020
:Las fiscalías locales son las unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de las víctimas y testigos. Están integradas por los fiscales adjuntos, administradores de fiscalía, ayudantes de fiscal, además de profesionales y personal de apoyo, como psicólogos y asistentes sociales, técnicos, administrativos y auxiliares, así como de los medios materiales que respectivamente determine el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Regional dentro de cuyo territorio se encuentre la fiscalía local.
Cada fiscalía local está integrada por uno o más fiscales adjuntos, que son designados por el Fiscal Nacional, a propuesta del fiscal regional. Si la fiscalía local cuenta con dos o más fiscales adjuntos, el fiscal regional asigna a uno de ellos el desempeño de labores de jefatura, las que realizará, con la denominación de fiscal adjunto jefe, mientras cuente con la confianza de dicho fiscal regional.
Los principios que informan la actuación del Ministerio Público son los siguientes:
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