x
1

Ministerio Público (Panamá)



El Ministerio Público, o Fiscalía de Panamá, es un organismo autónomo y jerarquizado de Panamá, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley; de igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.

Fue creado con la Constitución Política de la República de Panamá de 1904. Este organismo fue reformado mediante una reformas al Código Penal, Código Procesal Penal y otros cuerpos legales para la introducción del Sistema Penal Acusatorio.

Este organismo está compuesto de una Procuraduría General y de fiscalías especializadas, que organizan su trabajo a través de fiscalías municipales, que son sus unidades operativas.

El Ministerio Público de Panamá está organizado en una Procuraduría General y en Fiscalías Regionales. Las Fiscalías Regionales organizan su trabajo a través de personerías municipales o subregionales, también delegando funciones de investigación a organismos policiales y científico como la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Judicial y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, este último dependiente del Ministerio Público

El Procurador General es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su funcionamiento. La Procuraduría General tiene su sede en Ciudad de Panamá.

El Procurador General dura diez (10) años en su cargo y no puede ser designado para el período siguiente. Su elección comienza seleccionados por el presidente de la República luego la Asamblea Nacional los ratifica o rechaza.

De acuerdo al artículo 221 de la Constitución, para poder ser designado como Procurador General la persona debe cumplir los siguientes requisitos:

Las Fiscalías Regionales ejercen las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o extensión geográfica de la región que le corresponda por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentran bajo su dependencia.

Los Fiscales Regionales duran hasta su rotación en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público. Cesan en su cargo al cumplir a la edad de jubilación.

Los requisitos para ser nombrado Fiscal Regional son los mismos que para ser procurador general.

Tanto el Fiscal Superior Regional como los Fiscales Superiores son funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Regional correspondiente.

Listado de las Fiscalías Regionales, con sus correspondientes provincias

Las Subregionales son las unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de las víctimas y testigos. Están integradas por los fiscales adjuntos, administradores de fiscalía, ayudantes de fiscal, además de profesionales y personal de apoyo, como psicólogos y asistentes sociales, técnicos, administrativos y auxiliares, así como de los medios materiales que respectivamente determine el Procurador General, a propuesta del Fiscal Regional dentro de cuyo territorio se encuentre las Subregionales.

Cada Subregional está integrada por uno o más fiscales adjuntos, que son designados por el Procurador General, a propuesta del fiscal regional. Si la Subregionales cuenta con dos o más fiscales adjuntos, el fiscal regional asigna a uno de ellos el desempeño de labores de jefatura, las que realizará, con la denominación de fiscal adjunto superior, mientras cuente con la confianza de dicho fiscal regional.

Es una institución estatal responsable de investigar y reprimir los delitos, fue creado por la Constitución Política de la República de Panamá de 1904 .El Ministerio Público de Panamá es una entidad autónoma, no pertenece a ninguno de los 3 órganos del estado Ejecutivo, Legislativo y Judicial y que participa dentro del proceso administrativo de justicia por razón de facultad constitucional y legal de ejercer la acción del estado panameño (Art.220 Constitución Política)

Los principios que informan la actuación del Ministerio Público son los siguientes:



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Ministerio Público (Panamá) (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!