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Ministerio de Gobierno (Bolivia)



El Ministerio de Gobierno de Bolivia es una entidad oficial dependiente del órgano ejecutivo del estado boliviano.

Desde el 9 de noviembre de 2020 el ministro de Gobierno es Carlos Eduardo Del Castillo.

Prácticamente desde la Revolución Nacional de 1952 hasta el año 2020 hubo más de setenta ministros que estuvieron al mando del ministerio de gobierno, pero solo cuatro ministros lograron permanecer por más tiempo en su cargo, los cuales fueron los siguientes: de manera discontinua está Carlos Romero Bonifaz (con 6 años y 10 meses) y de manera continua está Federico Fortun Sangines desde 1952 hasta 1956 (con 3 años y 8 meses), luego Juan Pereda Asbún desde 1974 hasta 1977 (con 3 años y 7 meses) y finalmente Alfredo Rada Vélez desde 2007 hasta 2010 (con 3 años).

De los más de 70 ministros, solo 2 lograron volver a ocupar el mismo cargo 2 veces; el primero fue Carlos Sánchez Berzain que estuvo como ministro de gobierno desde 1995 hasta 1996 y volvió nuevamente al cargo el año 1997 y el segundo fue Carlos Romero Bonifaz que estuvo como ministro desde 2012 hasta 2014 y volvió nuevamente al ministerio de gobierno el año 2015 hasta 2019.

La misión del Ministerio es la de implementar políticas públicas proactivas en materia de seguridad ciudadana, régimen interior, migratorio, penitenciario y defensa social y sustancias controladas, asegurando el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática de la población boliviana.

Antes llamado ministerio del interior, actualmente es ocupado y dirigido por el ministro Arturo Murillo. El viceministerio de Seguridad Ciudadana es ocupado por Wilson Santamaría Choque, el viceministerio de Régimen Interior y Policía dirigido por Javier Issa y el viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dirigido por Jaime Zamora Fernandez.

El actual ministro es el político y empresario Arturo Murillo.

“El Ministerio de Gobierno, implementa políticas públicas proactivas en materia de seguridad ciudadana, régimen interior, migratorio, penitenciario y defensa social, asegurando el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática de la población boliviana”.

“El Ministerio de Gobierno desarrolla una gestión transparente, moderna y con tecnología de punta que contribuye a garantizar las libertades constitucionales y preservar la gobernabilidad de la población boliviana aplicando políticas proactivas de Seguridad Ciudadana, Régimen Interior, Migratorio, Penitenciario y defensa social, logrando una convivencia armónica que asegure la paz social”.

Según el Decreto Supremo N. 29894, el Honorable Congreso Nacional, decretó: LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Título I, Objetivo

Artículo 1° .- Esta Ley, de conformidad con el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.

Título II, Ministros de Estado y Órganos de Coordinación

Capítulo I, Ministros de Estado

Artículo 2° .- I. Los servicios y asuntos de la Administración Pública son atendidos por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la presente Ley. Los Ministros de Estado son los siguientes:


Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos Ministro de la Presidencia Ministro de Gobierno Ministro de Defensa Nacional Ministro de Justicia Ministro de Planificación del Desarrollo Ministro de Hacienda Ministro del Agua Ministro de Producción y Microempresa Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente Ministro de Hidrocarburos y Energía Ministro de Minería y Metalurgia Ministro de Trabajo Ministro de Educación y Culturas Ministro de Salud y Deportes

II. Por decreto del Señor Presidente de la República, en ausencia temporal de un Ministro se designara interinamente a otro Ministro de Estado para que lo reemplace.

III. El Poder Ejecutivo establecera por Decreto Supremo la estructura jerárquica interna de los Ministerios y entidades dependientes. IV. El Presidente de la República podrá designar hasta dos Ministros sin Cartera, para formular y ejecutar políticas específicas.Para este fin, asignara, mediante decreto presidencial, el ámbito y las atribuciones ministeriales establecidas en esta Ley. V. El Presidente de la República podrá designar representantes presidenciales sin atribuciones ministeriales para ques se encarguen de tareas específicas asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de nombramiento. No contaran con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo. Artículo 3° .- Son atribuciones y obligaciones generales de los ministros: Ver Ley 3351 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo)

Artículo 4° .- Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones específicas: Ver Ley 3351 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo)

Reestructurar, modernizar y fortalecer el Ministerio de Gobierno. Establecer canales de relacionamiento y participación de la sociedad para la seguridad interna con corresponsabilidad y control social. Desarrollar una estrategia comunicacional, para generar opinión pública y conciencia social de cambio en torno a la problemática de la Seguridad Interna. Estructurar redes institucionales para la prevención del conflicto y del delito.

Objetivos de gestión

Fortalecer las capacidades técnicas y operativas del Ministerio de Gobierno, para una gestión institucional eficaz y eficiente. Fortalecer la Seguridad Ciudadana a nivel nacional, con la participación activa de las Gobernaciones, Municipios y organizaciones de base de la sociedad civil en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Fortalecer los mecanismos del flujo de control migratorio para dar cumplimiento a las regulaciones de entrada, permanencia y salida evitando la trata y tráfico de personas, velando por los Derechos Humanos. Eliminar la corrupción en la Policía Boliviana mediante tareas de investigación disciplinaria y seguimiento a casos específicos que dirigen los Fiscales Policiales. Fortalecer los mecanismos de información para posicionar la imagen institucional y la coordinación con la sociedad civil. Proponer políticas e implementar acciones para la Seguridad Pública del Estado, con un enfoque preventivo del conflicto, en coordinación con la Policía Boliviana y la sociedad civil organizada. Proponer políticas e implementar acciones en Régimen Penitenciario para la rehabilitación, reinserción social y mejoramiento de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. Efectuar seguimiento y verificación de las situaciones de conflicto; evaluando el mismo en coordinación con las instancias responsables, para orientar al Presidente del Estado Plurinacional, a través de la recolección de información objetiva. Fortalecer logísticamente las tareas de interdicción, racionalización y erradicación de las plantaciones excedentarias de la hoja de coca, a través de los recursos asignados al Programa de Administración Integral de Lucha contra el narcotráfico. Fortalecer los mecanismos de control y lucha contra el narcotráfico, a través de políticas y estrategias de concientización y control social con base en la corresponsabilidad compartida con las organizaciones sociales productoras de coca. Administrar y custodiar con transparencia los bienes incautados, decomisados y confiscados por ilícitos de narcotráfico y otros delitos de acuerdo a la legislación vigente en el territorio boliviano.



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