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Ministerio de Hacienda y Crédito Público



El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) es el encargado de definir, formular y ejecutar la política económica de Colombia, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, como también la preparación de leyes, y decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestos, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones dadas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que dirija a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional de conformidad con la Constitución colombiana de 1991.[1]

Las primeras normas en materia económica en el país se fijaron en 1819; la responsabilidad del manejo financiero se le asignó a Pedro Gual, quien dictó las primeras disposiciones en materia de política financiera. La entidad encargada de manejar las finanzas públicas en el país fue la Tesorería General de la República, establecida después del Congreso de Cúcuta en 1821, en la cual Simón Bolívar designó a José María del Castillo y Rada como secretario encargado de las finanzas.[2]​ En 1863 se escinde a la Tesorería Nacional, bajo el nombre de Secretaría del Tesoro, de la Secretaría de Hacienda. Posteriormente, por medio de la ley 68 del 4 de julio de 1866 se reglamentó el manejo de la hacienda por parte de estas dos entidades.[3]

La Secretaría de Hacienda se transformó en el Ministerio de Hacienda, así como la Secretaría del Tesoro en Ministerio del Tesoro, por la Constitución Política de 1886 de acuerdo con el título XII "De los Ministros de Despacho". Posteriormente la Ley 7 del 25 de agosto de 1886, aprobada por Rafael Núñez reglamentó su conformación.[4]

En 1905 ambos ministerios fueron fusionados bajo el nombre de Ministerio de Hacienda y del Tesoro, volviéndose a separarlos en 1909. Fue solo hasta 1923 que surgió el actual Ministerio de Hacienda y Crédito Público, producto de la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Tesoro. Entre 1940 y 1949 se demolió el Convento de San Agustín y se construyó el edificio actual del Ministerio de Hacienda, ubicado al frente de la Casa de Nariño.[5]​ En 1960 el Ministerio recibió algunas responsabilidades adicionales como el control de los mercados de capitales, la política cambiaria, el control de la balanza de pagos, el desarrollo de la política fiscal, el arancel y el presupuesto nacional.[6]

El decreto 1642 del 27 de junio de 1991 estableció la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Hacienda,[7]​ cuya última modificación se fijó a través del decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008.[8]

La creación de la Entidad como Ministerio tuvo su origen en la constitución de Colombia de 1886 sancionada el 5 de agosto, que en el título XII “De los Ministros del Despacho” (Artículos 132 - 135), definió que los Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva serían ejercidos por Ministerios.

Veinte días después de promulgada la Constitución Política de Colombia de 1886, se sancionó la Ley 7ª(agosto 25) “Sobre el número, nomenclatura y procedencia de los Ministros del Despacho Ejecutivo”, mediante la cual en su Artículo Único ordenó que el Despacho administrativo de gobierno se debía dividir en siete Ministerios, entre los que se encontraba el de Hacienda.Preguntas Frecuentes

El CONFIS es la máxima autoridad nacional de política fiscal y presupuestal. Actúa como órgano rector del sistema presupuestal, tal como fue establecido en el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.[9]

Entre sus funciones están:

El CONFIS está integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de lmpuestos y Aduanas. [9]

Son los documentos en los que se registran los resultados de los lineamientos y decisiones presupuestales del CONFIS. Las actas CONFIS están fuertemente relacionadas con los documentos CONPES: para que un documento CONPES pueda ser aprobado, se requiere de la aprobación previa del acta CONFIS respectiva.



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