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Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de España



El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en ocasiones conocido por su acrónimo MARM) fue un departamento ministerial vigente a lo largo de la IX Legislatura de España (Zapatero, 2008-2011) con competencias en medio ambiente, agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la IX Legislatura era el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.[1]

Al Ministerio le correspondía, en el ámbito de competencias del Estado:

La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se produjo sin perjuicio de lo dispuesto en el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con sus potestades administrativas.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la IX Legislatura se estructuraba en los siguientes órganos superiores y directivos:[1]

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata existía un Gabinete, que dependía directamente del ministro.

Tras la reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo en noviembre de 2010, al ministro se le asignó la presidencia del organismo autónomo Parques nacionales, que quedaba adscrito al Ministerio, y la presidencia del patronato de la Fundación Biodiversidad.[2]

Durante la IX Legislatura, correspondía al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el ejercicio de las competencias que, hasta 2008, les estaban atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Fomento (solo las competencias en materia de protección en el mar) de la VIII Legislatura.[3]

El contenido de este artículo incorpora material publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.



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