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Ministro del Interior de Colombia



El Ministerio del Interior de Colombia (MinInterior) es un organismo del Poder Ejecutivo a nivel central. Se encarga de la coordinación general de las políticas de participación ciudadana, descentralización, ordenamiento territorial, asuntos políticos y legislativos, orden público (junto al Ministerio de Defensa Nacional), procesos electorales, minorías étnicas, población desplazada, comunidades religiosas, población LGBTIQ, derechos humanos, entre otros asuntos. El Ministro del Interior es designado por el presidente de la República, y ocupa el primer lugar en el orden de precedencia ministerial y de los departamentos administrativos.[1]​ Es conocido en los medios periodísticos como el "Ministerio de la Política" por su directa relación con el Congreso y los partidos políticos.

En 1886, se creó el Ministerio de Gobierno, el cual desempeñaba funciones de policía y Gendarmería Nacional, Archivo Nacional, correos y telégrafos, higiene y salubridad. Igualmente fue el encargado del sistema penitenciario, personal y material de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales, Juzgados, Ministerio Público, Notario, y Registradores de Instrumentos públicos y privados, como también anotadores de hipotecas; Además de las elecciones, identificación electoral o de negocios electorales, sin embargo esta permaneció hasta la creación de la organización electoral por medio de la Ley 89 de 1948.

En la evolución institucional se puede ver como el Ministerio del Interior, ha estado enmarcado por normas como la Ley 70 de 1993, que crea la Dirección para Comunidades Negras, con la función de formular políticas públicas en esta materia, teniendo presente a la Comisión Consultiva de Alto Nivel; también velar por el respeto y cumplimiento de los principios de igualdad, identidad y autonomía cultural de las comunidades negras, que defiende la Constitución Política de Colombia. Además con el decreto 2233 de 1995, se crea el Sistema Nacional de Inteligencia, luego en 1995, mediante la Ley 199 se dio el paso del Ministerio de Gobierno al Ministerio del Interior, que tenía como principales funciones la de formular y adoptar las políticas públicas correspondientes en materias del ordenamiento y la autonomía territorial; las relaciones entre el nivel Nacional y con las entidades territoriales, esto en materia de la política pública de descentralización y de desarrollo institucional, entre otros.

Posteriormente con la Ley 418 de 1997, que consagra instrumentos para la búsqueda de la convivencia, y el Decreto 2546 de 1999, con el que se reestructura el Ministerio y se le integra al "Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia", la Corporación "Nasa Kiwe” y la "Dirección Nacional del Derecho de Autor".

De acuerdo a este desarrollo histórico se puede ver que el Ministerio del Interior abarcaba en sus comienzos una gran cantidad de funciones, las cuales poco a poco fueron reasignadas en la medida que se creaban otros Ministerios, es así que se puede observar como la función de control de Intendencias y Comisarías o Territorios Nacionales, se tuvo hasta la creación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (DAINCO), en 1975; por otro lado el de la Atención y Prevención de Desastres, fue asignada al Ministerio por reorganización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, desde 1991.

En el año 2003, a través de la Ley 790 de 2002, se dio paso a la fusión del Ministerio del Interior y de Justicia y del Derecho, bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, que tenía entre uno de sus objetivos el de disminuir los costo económicos de la estructura de los dos ministerios, entre otras razones; sin embargo el unificar estas dos labores perjudico el trabajo efectivo de los ministerios, que en últimas los aspectos económicos no resultaron cumpliendo, esto debido a que fue necesario después de un tiempo aumentar los gastos dispuestos para este ministerio tan grande. Es de acuerdo al no cumplimiento del objetivo de esta fusión, que el 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1444, con la cual se ordena la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia.

El 11 de agosto de 2011, bajo Decreto 2893, revive el Ministerio del Interior.

Durante los dos periodos del gobierno de Álvaro Uribe Vélez tuvo 4 ministros, en su orden: Fernando Londoño, Sabas Pretelt de la Vega (primer gobierno) y Carlos Holguín Sardi y Fabio Valencia Cossio (segundo gobierno), todos provenientes del partido Conservador. Desde la elección de Juan Manuel Santos en el 2010, hasta el 23 de abril, estuvo en el cargo Germán Vargas Lleras, quien fue transferido al Ministerio de Vivienda, sucedido por Federico Renjifo y desde el 3 de septiembre de 2012 por Fernando Carrillo Flórez, quien ocupó la cartera hasta el 5 de septiembre de 2013.

En el gobierno de Iván Duque, la ministra del interior designada fue Nancy Patricia Gutiérrez desde el 7 de agosto de 2018 y a partir de 2020 es Alicia Arango Olmos. La cartera política nunca había sido ocupada por una mujer hasta que el presidente Iván Duque designara a Nancy Patricia Gutiérrez y Alicia Arango. Antes de la fusión de los dos ministerios, las dos abogadas Alma Beatriz Rengifo y Mónica De Greiff ocupaban la cartera de Justicia. La primera mujer en ocupar el Viceministerio del Interior fue la también abogada María Isabel Nieto durante el segundo periodo presidencial de Uribe.

El Ministerio del Interior, tiene la labor de desarrollar las funciones establecidas en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en las consagradas en la Ley 489 de 1998, en la que se dictan las normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del nivel nacional,y que en su artículo 59, menciona como debe ser el actuar de los ministerios y departamentos administrativos del Estado Colombiano; es por medio de estas legislaciones y demás que sean aprobadas por el congreso, que se dispone:

1. La Formulación, adopción, ejecución y evaluación del conjunto de Políticas Públicas del Departamento Administrativo del Interior.

2. Diseñar e implementar de acuerdo a la ley las políticas públicas protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, esto de en el trabajo conjunto con las diferentes entes del Estado así como la prevención a las violaciones de éstos; igualmente teniendo en cuenta lo establecido en la carta del Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.

3. Ser intermediador y coordinador de las entidades territoriales del orden nacional, al igual que incentivar la integración del nivel nacional con el territorial, y desarrollo territorial por medio de la descentralización, la autonomía territorial, además de la coordinación y armonización de los programas de los diferentes sectores administrativos Nacionales.

4. Crear, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otras entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las relaciones entre las administraciones locales de las fronteras del territorio colombiano, con los países vecinos de igual competencia.

5. Dirigir y promover las políticas públicas enfocadas a la prevención de los factores que afecten el orden público interno, además de adoptar las decisiones pertinentes en por de su conservación, esto en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales, según su competencia.

6. Participar en los asuntos políticos, como también en el ejercicio de los derechos en este campo, al igual que incentivar la convivencia y la participación ciudadana en la vida, organización social y política de la Nación.

7. Impulsar y respaldar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales del nivel nacional.

8. Dirigir el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), esto con la colaboración del Sector Administrativo de Justicia y Derecho, de acuerdo a los proyectos que se entreguen y sin dejar de lado la política pública en materia de seguridad y convivencia que establezca el Gobierno Nacional.

9. Administrar el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

10. Establecer y realizar control a la política pública de los grupos étnicos, población LGTBI, población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, teniendo en cuenta el enfoque integral, diferencial y social, en marcado en la Constitución Política de 1991, esto con el trabajo integrado entre las diferentes entidades del territorio Colombiano.

11. Armonizar, con la participación de los demás ministerio, la agenda legislativa del Gobierno Nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional.

12. Ser un órgano intermediario, de comunicación y armonización entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.

13. Organizar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de instrumentos y mecanismos eficientes en materia electoral, para de esta forma garantizar el habitual desarrollo de los procesos que se realizan en el país.

14. Formular e impulsar las políticas públicas vinculadas con la protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Además de recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado Colombiano en este sentido.

15. Motivar acuerdos estratégicos con otros Estados u organismos de carácter internacional, que posibiliten e impulsen el desarrollo de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en armonización con las demás entidades estatales competentes.

1. Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial:[2]

Esta Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial será el parámetro legal para afianzar la descentralización con un modelo de gobierno local que facilite el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Se trata de una normativa que propicia la integración territorial para generar mayor competitividad e inversión estratégica de los recursos públicos en el nivel más próximo al ciudadano, promueve la participación ciudadana y defiende la unidad nacional, a la vez que mantiene la integralidad y autonomía territorial, facilitando el crecimiento socioeconómico equitativo en lo local, entre otros aspectos, gracias a la creación del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Territorial que la Ley prevé en concordancia con el Acto Legislativo de regalías.

2. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras:[3]

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones que presentamos hoy, es sin duda el resultado de la discusión rigurosa y democrática en el trámite en el Congreso de la República, y producto del consenso entre el Gobierno Nacional, diversos sectores políticos y la sociedad civil.

Sin abandonar los esfuerzos frente a los mecanismos para la reintegración a la vida civil de los victimarios comprometidos con el proceso de paz, en el marco de la justicia transicional, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras constituye para el país un marco legal sin precedentes para recomponer el tejido social, adoptando medidas efectivas en favor de las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado.

3. Ley de Seguridad Ciudadana:[4]

El propósito de esta ley no es simplemente aumentar unas penas, o penalizar ciertas conductas. Se trata de precisar la forma en que la justicia debe enfrentar los fenómenos de mayor impacto que atentan contra la seguridad de los habitantes del territorio. Delitos como el tráfico y el porte ilegal de armas, la utilización de menores para cometer crímenes, el robo de celulares y de autopartes, entre otros, recibirán un tratamiento más adecuado y severo. El manejo del Sistema Penal de Adolescentes se replantea para que los menores infractores cumplan la totalidad de la sanción, en centros especializados, con medidas de control y seguridad adecuadas.

Las llamadas BACRIM o bandas criminales emergentes serán enfrentadas con mayor rigor y efectividad, con herramientas tan importantes como el cambio de radicación de procesos y el traslado de reclusos procesados por motivos de seguridad nacional, orden público, política criminal, seguridad de los intervinientes en el proceso, entre otros, además de las medidas adoptadas en relación con las competencias de los jueces de control de garantías, quienes además de poder ser ambulantes, han perdido las equivocadas limitaciones de índole territorial en el sentido de que en el futuro, cualquier juez penal municipal del país podrá ejercer como juez de control de garantías.

En el Decreto 2893 de 2011,[5]​ que tuvo como propósito modificar "los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior", es por ello que este sector se encuentra integrado por:

1. Entidades Adscritas:

1.1. Establecimientos Públicos:

A.[6]​ Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia:

La misión del Fondo es la de dar un impulso real a los programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de los mecanismos y espacios de participación, convivencia ciudadana y comunitaria y el fortalecimiento democrático.

B.Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas:[7]

La corporación NASA KIWE tiene como con el objetivo el de propender por la rehabilitación y recuperación socioeconómica, cultural y ambiental de la cuenca hidrográfica del río Páez y zonas aledañas, destruidas con ocasión del sismo y posterior avalancha del 6 de junio de 1994.

1.2. Unidad Administrativa Especial con Personería Jurídica:

A.[8]​ Dirección Nacional de Derechos de Autor:

La Dirección tiene como misión la de fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. De igual manera inculca la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos.

B. Unidad Nacional de Protección (UNP); por medio del:[9]

Su objetivo es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.

Se exceptúan del campo de aplicación del objetivo de la Unidad los programas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.

2. Entidades Vinculadas:

2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado:

A.[10]​ Imprenta Nacional de Colombia: Su objetivo es el de garantizar la seguridad jurídica del Estado a través de la impresión, publicación, divulgación y comercialización de las normas y actos administrativos, así como suministrar servicios editoriales que le sean solicitados.

Las siguientes personas han ocupado este cargo desde el año 1900:



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