Los Monumentos Nacionales de Colombia y los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional son el conjunto de inmuebles, áreas de reserva natural, zonas arqueológicas, centros históricos, sectores urbanos y bienes muebles que, por sus valores de autenticidad, originalidad, estéticos, artísticos y técnicos son representativos para Colombia, constituyendo elementos centrales de su historia y de su cultura.
La primera norma para la Conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos Públicos de la Nación fue la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, a través de la cual se reconocieron los primeros Monumentos Nacionales de Colombia. La ley 1185 de 2008 definió el patrimonio cultural de la nación como los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Hasta la fecha han sido declarados 1084 Monumentos Nacionales. La regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación está a cargo del Ministerio de Cultura a través del Consejo Nacional de Patrimonio.
Amagá (Camilo Restrepo)
Amagá (Piedecuesta)
Barbosa (El Hatillo)
Barbosa (Isaza)
Barbosa (Popalito)
Cisneros (El Limón)
Fredonia (Los Palomos)
La Estrella (la tablaza)
Medellín (Santa Elena)
Medellín - Santo Domingo - Santiago - Cisneros - El Limón
Puerto Berrío (Calera)
Puerto Berrío (Cristalina)
Puerto Berrío (Grecia)
Puerto Berrío (Malena)
Puerto Berrío (Virginias)
Puerto Nare (La Magdalena)
Puerto Nare (La Sierra)
Puerto Nare (la magdalena)
San Roque (Providencia)
San Roque (San José Nuestra Señora)
Santa Bárbara (La Pintada)
Santafé de Antioquia (Olaya)
Santo Domingo (Botero)
Santo Domingo (Santiago)
Santo Domingo (Porcecito)
Santo Domingo (Santiago)
Venecia (Bolombolo)
Antioquia - Córdoba (San Jerónimo – Ituango – Dabeiba – Peque – Ayapel – Montelíbano)
Entre Bogotá y los departamentos de Cundinamarca, Meta y Huila, cubriendo los municipios de Cabrera, San Bernardo, Arbeláez, Gutiérrez, Pasca, Acacías y San Luis de Cubarral:
Cartagena (Tierra Bomba)
Belén de Cerinza
ley 51 26-xii-1967 (declara).
Duitama (Bonza)
Duitama (Surba y Bonza)
Mongua – Socha – Tasco – Jerico – Pisba
Paipa (Pantano de Vargas)
Ráquira (La Candelaria)
Saboya (Garavito)
Socha (Socha viejo)
Tunja – Arcabuco - Villa de Leyva
Tunja (Puente de Boyacá)
Boyacá – Arauca - Casanare (Chita - El Cocuy – El Espino – Chiscas – Tame – San Lope – Samaca)
Filadelfia (El Pintado)
La Dorada (Guarinocito)
Manizales (Colombia)
Manizales (La Enea)
Villamaría (Rioclaro)
Caldas – Quindío – Tolima – Risaralda
Florencia
Caquetá - Guaviare (San Vicente del Caguán - Puerto Solado - San José del Guaviare)
Belalcázar (Avirama)
Buenos Aires (San Francisco)
Chinas
Cohetando
Inzá (Calderas)
Inzá (Páez)
Inzá (San Andrés de Pisimbala)
Inzá (Santa Rosa)
Lame
Resolución 002 12-iii-1982 (propone).
Morales (Matarredondo)
Páez Belalcázar Suin
Piendamó (Corrales)
Popayán (Yanaconas)
Santander de Quilichao (Dominguillo)
Suárez (Gelima La Toma)
Cauca - Huila (Popayán – Puracé - San Sebastián – Sotara - La Argentina - La Plata - San José de Isnos – Saladoblanco - San Agustín)
Cauca - Huila - Tolima.
Aguachica (Santa Lucía)
Aguachica (Torcoroma)
Chiriguana (Estación El Paso)
Gamarra (Palenquillo)
Pailitas (Palestina)
Valledupar (Badillo)
Valledupar (Valencia de Jesús)
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