La muerte presunta, o declaración de fallecimiento, es una situación jurídica constituida por la declaración judicial que presume el fallecimiento de una persona pese a no haberse podido encontrar su cadáver para determinarla médicamente, y que puede realizarse tras el correspondiente expediente cuando no se tuviere noticia de la persona pasado determinado tiempo, respecto de personas que por haber desaparecido en circunstancias o desde tiempo que permite presumirla fallecida. Debe distinguirse de la declaración de ausencia, que simplemente permite la administración de los bienes del ausente (en España, arts. 181 ss. Cc). La declaración de fallecimiento permite declarar a la persona que ha desaparecido como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de su muerte, disolviéndose el matrimonio. La declaración de ausencia no produce dichos efectos.
La muerte presunta es aquella que se declara judicialmente, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no, habiendo transcurrido un plazo desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, concurriendo las demás formalidades legales.
En la muerte presunta, el juez, partiendo de ciertos antecedentes, establece una presunción de carácter simplemente legal, y se basa en dos circunstancias conocidas:
La muerte presunta aparece reglamentada en los artículos 80 al 94 del Código Civil.
El desaparecido podrá ser declarado como fallecido:
Los efectos de la declaración de fallecimiento son los siguientes:
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