En la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, existiendo 3 para septiembre de 2020. Las leyes también contemplan la posibilidad del establecimiento de otros tipos de gobiernos locales que no tienen la categoría de municipios, los cuales son las comunas y las comisiones de fomento, pero a septiembre de 2020 no existe ninguno.
La superficie de los municipios puede abarcar un área rural distante no más de 5 kilómetros del centro poblado, por lo que existen áreas fuera de toda jurisdicción municipal (sistema de ejidos no colindantes).
Dos municipios de la provincia (Río Grande y Ushuaia) han redactado su propia carta orgánica. Las leyes de creación de los pueblos de Puerto Almanza (de 1987) y de San Sebastián (de 1983) prevén la creación de comisiones de fomento en los mismos, así como la transitoria administración del primero por la municipalidad de Ushuaia y del segundo por la de Río Grande hasta tanto no se erijan, pero no se llevaron a efecto.
La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.
Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:
La Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sancionada el 17 de mayo de 1991 establece respecto del régimen municipal lo siguiente:
1) El departamento legislativo estará formado por un Concejo Deliberante de siete (7) miembros, elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representación proporcional. Cuando el municipio haya superado la cantidad de cincuenta mil (50.000) habitantes, el Concejo Deliberante podrá incrementarse en un concejal por cada diez mil (10.000) habitantes más. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
La Constitución de la Provincia de Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur establece que todos los municipios que superen los 10 000 habitantes pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución establece que los municipios con carta orgánica pueden determinar su forma de gobierno, siempre que sea de elección popular. Deben también tener un sistema de contralor de las cuentas públicas.
La ley territorial Orgánica de Municipalidades n.º 236 fue sancionada el 28 de septiembre de 1984 y promulgada el 8 de noviembre de 1984 por decreto n.º 3015, cuando Tierra del Fuego todavía era un territorio nacional.
1) Que exista un centro urbano que cuente con trazado y subdivisión que permita la radicación de habitantes en su planta urbana.
La ley provincial n.º 231 Comunas: caracterización y régimen de gobierno fue sancionada el 23 de junio de 1995 y promulgada el 29 de junio de 1995 por decreto n.º 1120.
(*1) A los 7 concejales iniciales se le deben agregar dos por cada 20 000 electores que superen el número de 50 000 y hasta un máximo de 11 concejales (art. 75 de la carta org.)
(*2) (art. 117 de la carta org.)
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