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Nacionalidad chilena



La nacionalidad chilena es el vínculo jurídico que liga a una persona y la República de Chile. Se adquiere de cuatro formas distintas —por territorialidad (ius soli), por consanguinidad (ius sanguinis), por carta de nacionalización, por gracia mediante una ley— y se encuentra regulada en el Capítulo II de la Constitución Política de la República de Chile (artículos 10.° a 18.°).[1]

La Constitución otorga amparo judicial directo de la nacionalidad chilena. Si alguna autoridad administrativa privase o desconociese a una persona de su nacionalidad chilena, el afectado puede recurrir ante la Corte Suprema, dentro de 30 días, personalmente o mediante otra persona ante la Corte Suprema de Justicia.

El efecto más importante de la nacionalidad es conceder la ciudadanía. Esta es un atributo de la nacionalidad que otorga los derechos civiles y de participación política. Se adquiere por el hecho de cumplir 18 años por toda persona, sin distinción, salvo que el sujeto haya sido condenado a pena aflictiva (privativa de libertad por haber cometido un crimen o simple delito). Del mismo modo, el Estado chileno puede imponer el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones establecidos por la ley. La Constitución otorga también los derechos de participación política a los extranjeros en ciertos casos.

Toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiere inmediatamente la nacionalidad chilena al momento de nacer. Las únicas dos excepciones que se aplican son:

A través de este criterio, los hijos de padre o madre chilenos reciben la nacionalidad, aunque hayan nacido en territorio extranjero o internacional. En todo caso, es necesario que alguno de sus ascendientes en línea recta en primer o segundo grado, padres o abuelos, hayan adquirido la nacionalidad por territorialidad, por carta o por gracia.

Los extranjeros mayores de 18 años pueden obtener la nacionalidad chilena si residieron por más de cinco años de forma continua en el país y tienen residencia permanente. también los mayores de 14 con autorización de sus padres o tutor legal. Se excluyen aquellos que hayan sido condenados o estén actualmente procesados por crimen o delito simple y aquellos que estén incapacitados para ganarse la vida.[2][3]

También existe la «nacionalidad por gracia», que es el beneficio de nacionalidad otorgado por el Congreso Nacional a aquellos extranjeros que han realizado grandes servicios a la República.

La nacionalidad chilena se pierde por las siguientes cinco causas:[1]

Los que hubiesen perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas, sólo podrán ser rehabilitados por ley.




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