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No combatiente



«No combatiente» es un término que las leyes de la guerra describe como los civiles que no toman parte directa en las hostilidades,[1]​ personas, tales como personal médico y capellanes militares, que no solo son miembros de las fuerzas armadas, sino que están protegidos por sus derechos específicos (como se describe en Primer Protocolo de los Convenios de Ginebra, adoptado en junio del año 1977), y los combatientes, que se encuentran Hors de combat ("fuera del combate"), es decir, enfermos, heridos, detenidos y discapacitados por otros motivos.

El artículo 50 del Primer Protocolo define a un civil como una persona que no es un combatiente. El artículo 51 describe la protección que debe darse a los civiles (a menos que sean combatientes ilegales) y a las poblaciones civiles. El Tercer Capítulo III del Primer Protocolo regula la focalización de los bienes de carácter civil. El artículo 8(2)(b)(i) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también prohíbe los ataques dirigidos contra civiles. No todos Estados Soberanos han ratificado el Primer Protocolo o el Estatuto de Roma, pero es un principio aceptado del Derecho internacional humanitario que el blanco directo de los civiles es una violación de las leyes consuetudinarias de la guerra y es vinculante para todos los beligerantes.

El Artículo Tercero de la Sección General de los Convenios de Ginebra afirma que en el caso de los conflictos armados que no sean de carácter internacional (que se produzcan en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes) recoge que cada Parte en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones a los no combatientes: Serán, en todas las circunstancias, tratados con humanidad, con las siguientes prohibiciones:









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