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Notificación



La notificación es un acto jurídico por el cual se comunica legalmente a una persona una resolución judicial para que actúe procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición.[1]​ El Código de Procedimiento Civil del Ecuador la define como «el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez».[2]

El efecto que genera la notificación es que desde el momento en que se perfecciona la ley entiende que la resolución judicial queda puesta en conocimiento de la persona notificada. Normalmente a la notificación va asociado un plazo para realizar una diligencia judicial con posterioridad a ella. Por tal razón, la notificación constituye la materialización del principio de bilateralidad de la audiencia: ejercer su posibilidad a ser oído.[3][4]

En Derecho procesal las notificaciones se agrupan en 5 categorías: privadas, públicas, postales, orgánicas y ficticias.[5][6][7]

Son notificaciones privadas aquellas en que la resolución judicial se pone en conocimiento al notificado fuera del tribunal y de manera directa, sin intermediario.

Son notificaciones públicas aquellas en que la resolución judicial se pone en conocimiento al notificado fuera del tribunal a través de un medio que difunde la noticia.

Son notificaciones postales aquellas en que la resolución judicial se pone en conocimiento al notificado fuera del tribunal, a través de un funcionario, quien le hace entrega en su domicilio de un testimonio escrito.

Son notificaciones orgánicas aquellas en que la resolución judicial se pone en conocimiento al notificado dentro del tribunal, o en que se requiere la intervención de otro tribunal para ser entregada al notificado.

Son notificaciones ficticias aquellas en que la ley procesal, a partir de ciertos trámites judiciales, da a la parte por enterada de la resolución judicial.



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