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Obediencia Debida



La Ley de Obediencia Debida n.º 23 521 fue una disposición legal dictada en Argentina el 8 de junio de 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que estableció una presunción (es decir, que no admitía prueba en contrario, aunque sí habilitaba un recurso de apelación a la Corte Suprema respecto a los alcances de la ley) de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas cuyo grado estuviera por debajo de coronel (en tanto y en cuanto no se hubiesen apropiado de menores o de inmuebles de desaparecidos), durante el terrorismo de Estado y la dictadura militar no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada «obediencia debida» (concepto militar según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores).

Si bien algunos interpretaron que esta norma había sido aprobada por iniciativa del gobierno de Alfonsín luego de los levantamientos «carapintadas», para intentar contener el descontento de la oficialidad del Ejército Argentino, la misma había sido anunciada con anterioridad a esas revueltas en marzo de 1987 por el propio Alfonsín en un discurso público en la localidad de Las Armas (Buenos Aires)[1]​ y ya durante la campaña de 1983, en la cual Alfonsín insistía con la necesidad de reconocer que las Fuerzas Armadas se fundaban en la regla de «obediencia debida»[2]​ y que existían «tres niveles de responsabilidad»; por otro lado los juicios por terrorismo de estado continuaron a lo largo de todo el gobierno de Alfonsín.

De ese modo, tuvo lugar el desprocesamiento de los imputados en causas penales del llamado terrorismo de Estado que no habían sido condenados hasta el momento. Las leyes de Punto Final (1986) y de Obediencia Debida (1987), junto a los indultos realizados por Carlos Menem (1989-1990), son conocidos entre sus detractores como las leyes de impunidad.

Algunos de los beneficiados por la norma fueron el ex capitán de fragata Alfredo Ignacio Astiz,[3]​ el capitán de fragata Adolfo Donda,[4]​ y el general Antonio Domingo Bussi.[5]

En 1998 el Congreso Nacional derogó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.[6]

En el año 2003, Patricia Walsh, entonces diputada nacional por la ciudad de Buenos Aires, envió un proyecto para anular las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final. Ese proyecto fue aprobado como Ley 25.779 el 12 de agosto de ese año (2003).[7][8]​ Solo votaron en contra Luis Zamora (troskismo) y todos los partidos de derecha (radicales ―ya que la ley había sido impulsada por el presidente radical Raúl Alfonsín―, menemistas, cavallistas, ucedeístas, Ricardo López Murphy y Ricardo Bussi).[9]

En junio de 2004, un fallo de la jueza cordobesa Cristina Garzón de Lascano declaró ambas normas insanablemente nulas, dando así lugar al encausamiento de los acusados de delitos aún no prescriptos, lo que comprende todos los crímenes de lesa humanidad.[10]

Sobre la base de ello, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados examina la posibilidad de declarar también nulos los indultos por los que el expresidente Carlos Saúl Menem dejó en libertad a varios de los máximos responsables de las violaciones a los derechos humanos durante el Proceso.

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal n.º 1 de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina en la sentencia dictada el 24 de febrero de 2014 en la causa judicial Porra, Ariel Zenón y otros que investiga delitos de lesa humanidad cometidos en la zona de la ciudad de Rosario durante el período de 1976 a 1983, que no se encuentra firme, declaró respecto de algunos procesados que por su carácter de personal subalterno tenían limitada su capacidad de actuar contraviniendo las órdenes explícitas de los oficiales jefes en el marco de un plan sistemático de exterminio. Si bien estas circunstancias no configuraron un eximente de responsabilidad, deben considerarse atenuantes que obligan a disminuir la pena a aplicar, declarando si fuere necesario la inconstitucionalidad de normas penales que no lo permitan.[11]

Respecto de los procesados Porra, Cabrera, Sfulcini, Pelliza y López la sentencia declara que:

Otros Tribunales han dictado sentencias que no se encuentran firmes, en causas similares, aprobando la tesis opuesta y declarando por tanto que esas circunstancias no deben incidir en la pena a aplicar.



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