Una obra derivada es, en términos legislativos de derechos de autor, una obra intelectual creada a partir de una u otras ya existentes incluyendo aspectos que pueden estar sujetos a derechos de autor. La obra derivada debe garantizar los derechos de autor de la obra original. Ejemplos de obras derivadas pueden ser una traducción, una adaptación musical, una adaptación a otro medio de comunicación o un resumen.
Una obra derivada presupone una transformación, modificación o adaptación de una obra garantizando los derechos de autor. Una transformación puramente mecánica de una obra original (ej. criptográfica, duplicado) no es una obra derivada sino una reproducción.
A menudo los requisitos que definen una obra derivada no están bien definidos.
Según el Convenio de Berna, las obras derivadas gozan de los mismos derechos que las obras originales, sin detrimento de la/s obra/s original/es en la/s que se basa/n. Una obra derivada es propiedad de su autor, siempre y cuando no limite los derechos de autor del autor de la obra original; por ello es preciso contar con la autorización del autor original, a no ser que el trabajo disponga de una licencia libre o se encuentre en dominio público.
De acuerdo al Copyright Act presente en el título 17 del Código de los Estados Unidos:
El derecho francés prefiere el término œuvre composite (en español, obra compuesta) aunque también se utiliza a veces œuvre dériviée. Se define en el artículo L 113-2, párrafo 2 del Code de la propriété intellectuelle como:
En el derecho chileno por otro lado, la letra i del artículo 5 de la Ley 17336 sobre Propiedad intelectual la define como:
La ley de propiedad intelectual española define lo que es una obra derivada:
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1. Las traducciones y adaptaciones.
2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3. Los compendios, resúmenes y extractos.
4. Los arreglos musicales.
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