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Oficina de Asilo y Refugio



La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) es el órgano competente en España para la tramitación de las solicitudes de protección internacional, integrado en la Subdirección General de Protección Internacional del Ministerio del Interior.

Los últimos datos, del año 2020, cifran en 88 826 las solicitudes de protección internacional presentadas en España, lo que supone un descenso del 25% respecto a las 118 446 solicitudes del año 2019. De estas, la mayoría fueron solicitadas por hombres, un 53%. Por países, a la cabeza se encuentran Venezuela (28 375 solicitantes frente a los 40 886 del año anterior), Colombia (27 586 frente a las 29 410 del año anterior), Honduras (5 536 solicitudes frente a las 6 803 presentadas el año anterior) y Perú (5 160 solicitudes frente a las 3 999 presentadas el año anterior). De los países europeos, destaca Ucrania con 1 120 solicitudes en 2020 frente a las 2 386 de 2019.[3]

En 2020 se han resuelto 116.567 solicitudes, de las cuales 72.519 fueron desfavorables, 45.262 concedieron una autorización de estancia o residencia en España por razones humanitarias y 5.760 fueron favorables. De estas, 4.359 han reconocido el estatuto de refugiado a sus solicitantes y 1.401, la protección subsidiaria.[3]

La Oficina de Asilo y Refugio fue creada el 2 de marzo de 1995[4]​ dentro del entonces Ministerio de Justicia e Interior. Se integraba en la Subdirección General de Asilo, actualmente conocida como Subdirección General de Protección Internacional y que, según el Real Decreto 952/2018, esta Subdirección tiene la consideración de Oficina de Asilo y Refugio.[5]

En agosto de 2018 el Gobierno anunció la ampliación de la plantilla de la Oficina, la primera desde hace más de dos décadas. En total, el Gobierno anunció la convocatoria de 231 plazas,[6]​ que se sumarían a las aproximadamente 60 plazas que ya existían.[7]

Las funciones de la OAR se detallan en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo y en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida., y son:[4][8]

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.



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