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Orden del Cóndor de los Andes



La Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de los Andes[1]​ es la más alta distinción que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a ciudadanos e instituciones nacionales o extranjeros, por eminentes servicios, civiles o militares, prestados a la nación y a la humanidad.

Fue creada por Decreto Supremo del 18 de abril de 1925, año del centenario de Bolivia, mismo que fue elevado a la categoría de Ley de la República el 10 de octubre de 1941.[2]

La Orden del Cóndor de Los Andes, en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene primacía sobre cualesquier otra distinción nacional o extranjera, debiendo ser colocada en primer lugar.

La Orden comprende seis grados:

Los tres primeros grados sólo pueden ser otorgados con la aprobación del Senado de Bolivia.

Los tres siguientes grados son conferidos a través de una resolución suprema emitida por el Presidente de Bolivia.

La Dignidad y el Título de Gran Maestro de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, corresponde al Presidente Constitucional del Estado en el Grado de Gran Collar. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ejerce el cargo de Canciller de la Orden en el Grado de Gran Cruz, y el Director General de Ceremonial del Estado, ejerce la Secretaría de la Orden, en el Grado de Gran Oficial. Las mencionadas autoridades conforman el Consejo de la Orden, al que también pertenecen tres exministros de Relaciones Exteriores y Culto de los tres últimos periodos constitucionales.

El Presidente Constitucional del el Estado Plurinacional de Bolivia luego de fenecido su mandato, conservará en propiedad la Condecoración.

Es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, conferir la Orden del Cóndor de Los Andes mediante una Resolución Suprema, previa decisión unánime del Consejo de la Orden que deberá estudiar todos los requisitos y méritos de la persona o institución propuesta.

Las solicitudes para la otorgación de la Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de Los Andes serán dirigidas por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que dispondrá la elaboración de un expediente que haga constar todos los antecedentes del candidato exhaustivamente detallados, los méritos y servicios prestados a la Nación y a la humanidad. Este expediente será remitido al Consejo de la Orden para su análisis y dictamen por unanimidad. Esta Condecoración en sus Grados de Gran Collar, Gran Cruz y Gran Oficial no podrá otorgarse sin la aprobación del Honorable Senado Nacional. El Presidente de la República concederá la Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de Los Andes a los bolivianos y extranjeros que se hubiesen hecho acreedores a esta distinción aún después de fallecidos, en el testimonio de gratitud nacional por sus méritos y servicios eminentes.



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