Organización Marítima Internacional nació en OMI.
La Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.
Sus primeras reuniones datan de 1959. Originalmente tenía carácter consultivo, por lo que se la conocía como OCMI (Organización Consultiva Marítima Internacional) o IMCO por su siglas en inglés y sus recomendaciones eran de carácter optativo.
La organización fue creada por el Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
Las disposiciones de los Convenios son de cumplimiento obligatorio de los Estados parte de cada uno de ellos y estos a su vez si lo desean les llega el compromiso de hacer efectiva esas disposiciones a bordo de los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón. o como fuere el caso.
Cada Convenio tiene un ámbito de aplicación específico y si bien en grandes rasgos puede afirmarse que se aplica a los buques dedicados al tráfico internacional esto no es así en todos los casos.
Los principales convenios y otros instrumentos jurídicos son:
La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.
La Asamblea estará constituida por todos los miembros.La Asamblea se reunirá en periodos de sesiones ordinarios una vez cada dos años.
Las funciones de la Asamblea son:
El Consejo estará integrado por 40 miembros elegidos por la Asamblea. En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:
El Consejo elegirá a su presidente y, con aprobación de la Asamblea, nombrará al Secretario General. Asimismo tomará también disposiciones para el nombramiento del personal que pueda ser necesario
Establecerá su reglamento interior y se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para el buen desempeño de sus funciones.
Entre sus funciones se encuentran:
a. El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organización.
b. El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la Asamblea o, si esta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.
c. Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 del Convenio Constitutivo no serán examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.
Asimismo, el Consejo podrá concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones de la organización con otras organizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la parte XVI. Dichos acuerdos o arreglos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea.
Está regulado en la Parte VII del Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la Organización Marítima Internacional hecho en Ginebra.
El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el encargado de examinar todas las cuestiones que sean competencia de la organización en relación con ayudas a la navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a prevenir abordajes, manipulación de cargas peligrosas, procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima, información hidrográfica, diarios y registros de navegación, investigación de siniestros marítimos, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestión que afecte directamente a la seguridad marítima.
El Comité de Seguridad Marítima someterá a la consideración del Consejo:
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