En la provincia de Buenos Aires en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Cada municipio tiene la extensión de un partido.
La provincia de Buenos Aires se divide administrativamente en 135 municipios llamados constitucionalmente partidos, esta denominación surge porque entre 1821 y 1854 el territorio bonaerense estuvo administrado por jueces de paz y su jurisdicción se correspondía con un partido judicial. Ese es el motivo histórico por el cual a las divisiones territoriales de segundo orden de Argentina dentro de esta provincia se las llama así, mientras que en las demás provincias se utiliza el término departamento, y en la Ciudad autónoma de Buenos Aires el término comunas. Cada partido comprende una extensión territorial continua, en la que se sitúan una o más localidades (sistema de ejidos colindantes). El órgano de gobierno de cada partido/ municipio es la municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo y de un departamento deliberativo.
La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.
Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires es una de las pocas de las provincias argentinas que aún no reconoce expresamente la autonomía municipal, a pesar de que su reforma de 1994 fue sancionada meses después de la reforma de la Constitución Nacional que confirmó la autonomía municipal. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece respecto del régimen municipal:
1. El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito (...)
Los municipios de la provincia de Buenos Aires no tienen autonomía institucional dado que la constitución provincial no los habilita a sancionar una carta orgánica.
El decreto-ley n.º 6769/58 llamado ley Orgánica de Municipalidades fue promulgado el 29 de abril de 1958 y establece:
Ni la constitución provincial ni la ley Orgánica de Municipalidades mencionan el procedimiento para la creación de un municipio/ partido, no habiendo un mínimo poblacional ni otros requisitos para su creación, sin embargo de lo cual son creados por leyes provinciales. La única referencia constitucional indirecta está en el artículo 67:
Cada partido tiene además un órgano encargado de la administración de los servicios educativos (con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos) denominado consejo escolar, compuesto por un número variable de consejeros escolares (entre 4 y 10, dependiendo de la cantidad de servicios educativos existentes en el distrito). El consejo escolar no forma parte de la municipalidad.
Los intendentes, el concejo deliberante y el consejo escolar son elegidos por voto popular, por períodos de cuatro años con una sola reelección inmediata. Los órganos colegiados se renuevan por mitades cada dos años. El régimen electoral da derecho a elegir y a ser elegidos a los extranjeros residentes en el correspondiente municipio.
La isla Martín García que constituye un exclave argentino en aguas de uso común y en el lecho y subsuelo de Uruguay en el Río de la Plata, forma parte del partido de La Plata distante a 70 km de la capital provincial.
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