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Organización territorial del Virreinato de Nueva España



El Virreinato de Nueva España fue parte de la Monarquía Española en América del Norte, Centroamérica, Asia y Oceanía. Fue establecido tras la conquista del Imperio azteca, realizada entre 1519 y 1521 por las tropas de Hernán Cortés, por decreto real del rey español Carlos I, del 1 de enero de 1535, aunque la instauración oficial se realizó el 8 de marzo.

La historiografía indica que el virreinato estaba dividido político-administrativamente en reinos y capitanías generales, aunque esa distinción no es estrictamente acertada. Los reinos fueron los de Nueva España o reino de México (diferente al virreinato en sí), el de Nueva Galicia (fundado en 1531), el Reino de Guatemala (1540), el de Nueva Vizcaya (1562), el Nuevo Reino de León (1569), el de Santa Fe de Nuevo México (1598), el de Nueva Extremadura (1674) y el de Nuevo Santander (1746). Además hubo cinco capitanías: la Capitanía General de Santo Domingo (1535), la Capitanía General de Yucatán (1565), la Capitanía General de las Filipinas (1574), la Capitanía General de Puerto Rico (1582) y la Capitanía General de Cuba (1777). Estas subdivisiones territoriales tenían un gobernador y capitán general (que en la Nueva España era el propio virrey, quien añadía este título a sus otras dignidades). En Guatemala, Santo Domingo y la Nueva Galicia, esos funcionarios fueron nombrados como presidentes gobernadores, dado que encabezaban reales audiencias. Por esa razón, esas audiencias son consideradas como "pretoriales".[1]

Para 1790 el Virreinato de la Nueva España estaba constituido por los siguientes territorios:

Desde 1626 hasta 1642 los españoles se establecieron en el norte de Taiwán (llamada por los ibéricos Formosa –isla Hermosa–)[2]​ y otros asentamientos del sureste asiático.

Cuando Carlos I nombró el 17 de abril de 1535 a Antonio de Mendoza y Pacheco (r. 1535-1550) como primer virrey en América, ya había habido algunos cargos e instituciones en los nuevos territorios del imperio español, en especial los reinos de México y de Nueva Galicia. La estructura político-administrativa es a veces confusa, dada la inexistencia de tradiciones para gobernar un enorme territorio desconocido y muchas veces hostil de lo que llegará a ser uno de los mayores imperios de la historia. Se nombraban cargos —virrey, capitanes generales, gobernadores generales, presidentes...— que conllevaban la existencia de facto de ámbitos territoriales —virreinatos, reinos, provincias, audiencias, capitanías generales— en los que se ejercían las atribuciones de tales nombramientos. Mendoza fue además nombrado Gobernador, Capitán General de Nueva España y Presidente de la Real Audiencia de México, con todas las atribuciones y autoridad inherentes a esos cargos.

El ejercicio de las competencias militares —capitán general—, político-gubernativas —gobernador general responsable de la administración pública (hacendaria y policial)— y justicia —presidente de audiencia— dio lugar a muchos conflictos y continuas adaptaciones y superposiciones, debiendo intervenir el rey —y el Consejo de Indias— para dirimir conflictos entre fuertes personalidades que al estar muy alejadas de la metrópoli muchas veces ejercieron el poder de forma autoritaria y despótica, cuando no claramente corrupta. Cuando el 14 de noviembre de 1535 Mendoza asumió el cargo, el primer conflicto lo tuvo con el propio Hernán Cortés, que al final tuvo que subordinarse a su mandato, y su primer acto fue llamar a México y someter a juicio de residencia al gobernador del reino de la Nueva Galicia Nuño Beltrán de Guzmán (que había sido Presidente de la Primera Audiencia), bajo la acusación de corrupción y maltrato a los naturales. Y como los cargos fuesen plenamente probados Nuño sería enviado preso a Castilla, en 1538.

La errónea consideración de una capitanía general como institución de gobierno se debe a la confusión originada a partir de los mapas y cartas náuticas del siglo XVIII, que primaban la denominación militar de capitanía general, y no a la denominación civil de las gobernaciones. De igual modo, a veces se usan las denominaciones de las Reales Audiencias como ámbitos gubernativos, confundiendo el distrito jurisdiccional de un órgano o tribunal de justicia con el político-administrativo. Al ser práctica común de la monarquía hispánica aunar en la misma persona los tres cargos, a veces se usan de forma no estricta los tres ámbitos. Este extremo es causa de muchos equívocos, ya que algunas audiencias dependían directamente del rey, no de los virreyes, no coincidiendo los tres ámbitos en los que ejercían la autoridad.


Las provincias novohispanas se dividían en corregimientos o señoríos, donde gobernaba un regidor que dependía directamente del rey de España. Los alcaldes mayores, como eran llamados los regidores a diferencia de otros virreinatos, tenían más influencia en su territorio que el propio virrey. En el siglo XVIII alcanzaron tal poder que Carlos III se vio obligado a reducir su alcance en una de las reformas de 1786. Otra de las reformas emprendidas en ese año, fue la creación de dos provincias distintas en el virreinato, a saber la Provincia de Oriente (integrada por Nuevo Reino de León, Nuevo Santander, Coahuila y Texas) y la Provincia de Occidente, comprendida a su vez por el Reino de México, Reino de Nueva Galicia, Reino de Yucatán, Nueva Vizcaya, Sinaloa, Sonora y Nuevo México.[4]

Como parte de las denominadas reformas borbónicas, el 4 de diciembre de 1786 el rey Carlos III firmó la Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia de Nueva-España que creó doce intendencias en el Virreinato de Nueva España, reemplazando a los corregimientos, alcaldías mayores y otras jurisdicciones. El virrey fue confirmado en todas sus atribuciones, pero debió dejar los asuntos de la Real Hacienda en manos de un superintendente.

Previamente, el 18 de junio de 1770 se había creado la de Arizpe (o de Sonora y Sinaloa) con un gobernador y un intendente. Fuera de las intendencias quedaron tres provincias.[5][6]​ Las funciones de los intendentes (nombrados por el rey) abarcaban los ramos de justicia, hacienda, guerra y policía de provincia.

Las intendencias solían dividirse en partidos o subdelegaciones que a grandes rasgos se basaban en las alcaldías mayores y corregimientos. Sin embargo, había también algunos partidos que se mantenían como alcaldías mayores, corregimientos o gobiernos que solo dependían de la intendencia en el ramo de hacienda. Además, había también "partidos" que no tenían subdelegados sino que se gobernaron por sus cabildos alcaldes que asumían las funciones de subdelegado o que dependían de un subdelegado en el ramo de hacienda, mientras que para los demás asuntos el distrito era inmediatamente sujeto al corregidor o gobernador intendente.

En las intendencias de las Provincias Internas (Arizpe; Durango; menos en San Luis Potosí) se mantenían las tradicionales estructuras de jurisdiccione en mayor medida, complementadas por autoridades militares. La mayor parte de las intendencias y sus subdelegaciones empezaron a funcionar a partir de 1787, siguiendo a grandes rasgos el plan original de la reforma elaborado por Gálvez.[7]​ En algunos casos, los antiguos corregidores solo se remplazaron a principios de la década siguiente. En algunas intendencias, la división en partidos sufrió ciertos cambios antes de la independencia.

La organización territorial hasta la época constitucional de Cádiz era la siguiente (se marcan con # aquellas jurisdicciones y provincias que solo dependían de la intendencia en el ramo de hacienda.[8][9][10][11][12][13][14][15][16][17]​)

Sin intendencia, bajo dependencia del virrey quedaron los gobiernos de:

El 17 de marzo de 1787 el rey dispuso la creación de la Intendencia de Sinaloa, separándola de la Arispe, nombrándo al coronel Agustín de las Cuentas Zayas como gobernador intendente, pero una real orden del 30 de julio de 1789 anuló esa creación.[18]​ En 1813 fue creada la Intendencia de Saltillo, pero no llegó a ser puesta en vigencia.

En las capitanías generales nominalmente dependientes del virreinato de Nueva España: Capitanía General de Guatemala, Capitanía General de Puerto Rico y Capitanía General de Cuba, también se aplicó el sistemas de intendencias. En la Capitanía General de las Filipinas el proyecto de creación de las intendencias no llegó a aplicarse, tampoco en la Capitanía General de Santo Domingo.

La Constitución de Cádiz sancionada en marzo de 1812 dividió el virreinato en provincias gobernadas por jefes políticos superiores, mencionando que el territorio español era: en la América septentrional: Nueva España con la Nueva Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En el artículo 11 señalaba que: Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan. Otros artículos establecían:

Art. 325. En cada provincia. habrá una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior.

El 23 de mayo de 1812 las Cortes sancionaron Instrucción conforme á la cual deberán celebrarse en las provincias de ultramar las elecciones de diputados de Cortes para las ordinarias del próximo año, que en su primer artículo expresaba:

Otro decreto expresaba:

La constitución fue promulgada y jurada en Nueva España el 30 de septiembre de 1812 por el virrey Venegas, instaurando la libertad de imprenta, la elección democrática de los ayuntamientos constitucionales y en cada provincia una diputación provincial, que eran cuerpos colegiados gubernativos autónomos. Sin embargo, declaró el estado de sitio y algunas reformas no se implementaron. Las provincias en quedó dividido el ex virreinato fueron las siguientes:

A las 6 provincias mencionadas en la constitución y la instrucción fue agregada la de San Luis Potosí mediante un decreto del 1 de mayo de 1813, separando de la de Nueva España las provincias de San Luis Potosí y Guanajuato.[20]​ A las seis provincias enumeradas en la constitución española se suman posteriormente en América septentrional:

Cada provincia quedó en independencia del jefe político superior de México, aunque este continuaba siendo capitán general. Cuando Félix María Calleja asumió el 4 de mayo de 1813 como capitán general, remplazando al virrey Venegas, intentó retener preeminencia sobre los jefes de las demás provincias, por lo que el 19 de mayo de 1814 pidió a sus asesores que dictaminaran sobre su jurisdicción, pero antes de que lo hicieran recibió la noticia de la restauración del absolutismo en España. El 4 de mayo de 1814 el rey Fernando VII declaró nula la Constitución de Cádiz y se restableció el Virreinato de Nueva España el 11 de agosto de 1815, disolviendo las diputaciones provinciales.

El 7 de marzo de 1820, debido a la revolución liberal en España, se volvió al sistema de 1812, restableciendo la Constitución de Cádiz y el virreinato desapareció definitivamente el 31 de mayo de 1820 al ser jurada por el virrey Juan Ruiz de Apodaca, quien pasó a ser jefe político superior de la Provincia de Nueva España, restablecida junto a las otras cinco diputaciones provinciales entre agosto y noviembre de 1820.

El 6 de noviembre de 1820 fue creada la Provincia de Valladolid, integrada por las provincias de Michoacán y Guanajuato, la cual fue instalada el 10 de febrero de 1821. A la vez, la provincia de Zacatecas pasó a la jurisdicción de la diputación provincial de San Luis Potosí.

El 8 de mayo de 1821 fue decretado que cada intendencia americana tuviera una diputación provincial, pero su instrumentación en Nueva España se realizó en febrero de 1822 cuando México ya era independiente. Estas nuevas provincias, con sus diputaciones provinciales, eran: Puebla, Veracruz, Michoacán, Oaxaca, Querétaro.[21]

El último jefe político superior de Nueva España (no virrey, cargo que ya no existía) fue Juan O'Donojú, cuya autoridad cesó al consumar Agustín de Iturbide (futuro Agustín I) la independencia de México, el 27 de septiembre de 1821.

En 1823 se habían instalado diputaciones en las provincias de: Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guadalajara, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Nuevo México, Nuevo Santander, Oaxaca Puebla, Querétaro, San Luis, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Texas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Como consecuencia del descubrimiento de Yucatán por Francisco Hernández de Cordóba en 1517, el gobernador de Cuba Diego Velázquez, solicitó al emperador Carlos V la creación de un obispado, este peticionó al papa León X quien érigió la Diócesis Carolense (por el nombre del emperador) por medio de la bula Sacri Apostolatus Ministerio del 24 de enero de 1518. La bula dejó que el emperador fijara los límites de la diócesis, quien la situó en Yucatán. Sin embargo los españoles no pudieron hacer pie en el territorio y el obispo designado no pudo asumir. El 13 de octubre de 1525 el papa Clemente VII por medio de la bula Devotionis tuae probate sinceritas la trasladó a Tlaxcala en el centro de México. Por Real Cédula del 19 de septiembre de 1526, Carlos V fijó los límites de la diócesis que tomó el nombre de Obispado de Yucatán y Santa María de los Remedios:

La sede estuvo en Tlaxcala hasta el 3 de octubre de 1539 fecha en la que pasó a Puebla, lo que fue confirmado mediante la Real Cédula del 6 de junio de 1543.

En 1530 se creó la Diócesis de México.

En 1535 fue erigida la Diócesis de Oaxaca o Antequera, al año siguiente la de Michoacán y en 1539 la de Chiapas.

Hasta el 12 de febrero de 1546, fecha en que se erigió la Archidiócesis de México por medio de la bula Super universæ orbis ecclesiæ, las cinco diócesis novohispanas eran sufragáneas de la Arquidiócesis de Sevilla.[23]​ Desde ese momento quedaron como sufragáneas de México las diócesis de Oaxaca o Antequera, Michoacán, Diócesis de Chiapas (en Ciudad Real), Tlaxcala-Puebla y Santiago de Guatemala (erigida el 18 de diciembre de 1534).

En 1548 fue creada la Diócesis de Guadalajara (primero en Compostela) y en 1561 la de Yucatán.

En 1559 fue erigida la Diócesis de Verapaz en Guatemala, como sufragánea de México, pero fue suprimida en 1608.

El 6 de febrero de 1579 fue erigida la Diócesis de Manila en las Filipinas, como sufragánea de la de México, pero en 1595 fue elevada a archidiócesis metropolitana.

En 1620 fue erigida la Diócesis de Nueva Vizcaya en Durango, mientras que la Diócesis de Comayagua, erigida en 1531 en Trujillo, no ocupada y reerigida en 1539, trasladada a Comayagua en 1561, pasó a ser sufragánea de México (antes era de Santo Domingo).

En 1647 la Diócesis de León en Nicaragua pasó a ser sufragánea de la de México, antes había sido de la de Lima.

En 1743 Guatemala fue elevada a archidiócesis metropolitana, pasando a ser sus sufragáneas las diócesis de León en Nicaragua, Comayagua y Chiapas.

El 15 de diciembre de 1777 se creó la Diócesis de Linares o Monterrey en Nueva León y el 7 de mayo de 1779 fue creada la de Sonora.[22]

La Provincia Eclesiástica de México quedó así constituida por la Arquidiócesis de México y sus sufragáneas las diócesis de:

La Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia de Nueva-España de 1786 estableció respecto del vicepatronato real:[25]



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