La nomenclatura de parentesco en español corresponde a un sistema de tipo esquimal. Aquí se describen las relaciones de parentesco por afinidad, por consanguinidad y por adopción. Las relaciones establecidas por compromisos religiosos no se consideran parentales y forman parte de una categoría distinta que se llama parentesco ficticio.
En la antropología del parentesco, ego es una persona imaginaria que sirve como referencia para la descripción del sistema de parentesco. En español el género de ego no es relevante para la descripción del sistema de parentesco como ocurre en otras lenguas.
El padre y la madre (conjuntamente llamados padres) son los ascendientes directos inmediatos de ego, varón y mujer, respectivamente. El padre es un hombre o un animal macho que proporciona su código genético en el óvulo para realizar un embarazo. La madre es una mujer o animal hembra que dio a luz en el parto.
El abuelo o abuela es el padre o madre de la madre o del padre de ego. Cada persona tiene, por lo general, 4 abuelos, si sus padres no son hermanos. En caso contrario tendrá 2 o 3 abuelos. Convencionalmente se denominan:
El hijo o hija es la descendencia inmediata del ego con su pareja. Con ellos se puede seguir la generación familiar.
El nieto o nieta es el hijo o hija del hijo o de la hija de ego.
El tío o tía es el hermano o hermana de la madre o del padre de ego.
El hermano o hermana de ego es cualquier otro hijo de sus 2 mismos padres, con el que comparte rasgos comunes.
El primo o prima es el hijo o hija de un tío o tía de ego. Tienen en común en relación con la otra persona, solo 2 de los 4 abuelos y pero sin ninguno de los padres en común.
El sobrino o sobrina es el hijo o hija del hermano o hermana de ego.
El esposo o la esposa es el cónyuge de ego. Otros términos sustitutos son marido y mujer de acuerdo al género del mismo. Estos términos son reservados por el Diccionario de la lengua española para aquellas personas que viven en matrimonio, un tipo de unión que en todo el orbe hispanoparlante requiere ser sancionado ritualmente (por la ley civil o por las normas religiosas). Sin embargo, en el habla popular, los términos esposo y esposa pueden ser empleados para sustituir a concubinario y concubino (así como sus formas para el género femenino). Para usos jurídicos se prefiere el empleo de la palabra cónyuge, que tiene la misma forma para masculino y femenino, por lo que es un sustantivo de género común.
El suegro o suegra es el padre o madre del cónyuge de ego, respectivamente. Los suegros son los padres del cónyuge de ego, pero en una familia nuclear, también de sus cuñados y cuñadas. Juntos los miembros de este grupo de afinidad familiar son llamados los parientes consanguíneos.
En comedia, la suegra es a veces mostrada como antagonista de su yerno o nuera (cónyuge de su hija). Las suegras son muchas veces estereotipadas y objeto de bromas, chistes y burlas. Por ejemplo, la suegra del personaje de cómic chileno Condorito, doña Tremebunda, suele aparecer como la persona que cuestiona al protagonista por su situación para mantener a su hija, Yayita. Otro tanto ocurre en la serie Doña Mercedes, ¿por qué no te callas? del historietista español Escobar. Sin embargo, en otras ocasiones, es la suegra con respecto a la nuera (la madre del cónyuge) la que ocupa ese lugar ingrato.
El padrastro o madrastra de ego es el cónyuge de la madre o del padre de ego, no siendo éste su propio padre o madre. Este vínculo nace de la ausencia de uno de los padres biológicos de ego, causada por la ruptura de la alianza matrimonial —separación, divorcio o fallecimiento— o por la inexistencia de esta en el caso de las madres y padres solteros.
El yerno es el esposo de la hija de ego. La nuera es la esposa del hijo de ego.
El cuñado o cuñada es el hermano o hermana del cónyuge de ego; o bien, de manera simétrica, el cónyuge de un hermano o hermana de ego. Legalmente y a efectos laborales, los cuñados son parientes de segundo grado, es decir, igual que los hermanos, pero por afinidad.
El hermanastro o hermanastra de alguien es el hijo de la pareja (habitualmente el o la cónyuge) de la madre o el padre de ego, sin que ésta sea su padre o madre biológico. Los hermanastros son, sin embargo, los hijos de uno de los cónyuges respecto a los hijos del otro, es decir, que no tienen ningún parentesco de consanguinidad sino de afinidad. O dicho de otro modo: los hermanastros pueden contraer matrimonio entre sí».
La adoptante/madre adoptiva o adoptante/padre adoptivo son personas que adoptan niños o adolescentes legalmente como hijos.
El hijo adoptivo/adoptado o hija adoptiva/adoptada son niños o adolescentes que son reconocidos como niños por una pareja o por una persona.
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