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Parejas de hecho



Una pareja de hecho, emparejamiento doméstico o asociación libre (unión libre, unión de hecho o unión registrada) es la unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su sexo, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Dada la vinculación afectiva y de convivencia entre los componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia económica análoga a la de un matrimonio, algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.

En España las comunidades autónomas y las corporaciones locales han regulado al respecto, definiendo el concepto y creando registros al efecto. Las comunidades autónomas con competencia en materia de derecho civil, foral o especial han ido más allá regulando determinados derechos y deberes de las parejas de hecho, no obstante existen algunas normas estatales referidas a las parejas de hecho en materias relativas a arrendamientos urbanos, seguridad social y adopción.[1]

Una pareja de hecho es una pareja que convive sin haber contraído matrimonio.[2]​ Se les reconoce determinados efectos jurídicos siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.[3]

La inscripción de una pareja de hecho como tal permite acceder a ciertos derechos como asistencia sanitaria o permisos laborales. Actualmente no están equiparados los derechos de acceso a pensiones de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios pero se están dando pasos en ese sentido.[4]

El número de inscripciones de parejas de hecho en España está aumentado considerablemente en los últimos años: en el año 2001 había 563.785 parejas de hecho, en el año 2014 1.602.900 y en 2020 1.800.000.[5][6]

En Ecuador, la normativa civil permite divorciarse incluso ante un notario público, en el caso de que dentro del matrimonio no existan bienes de ninguna naturaleza, ni tampoco hijos.[cita requerida]

En Colombia, El 28 de diciembre de 1990 en el gobierno del presidente Cesar Gaviria Trujillo se expidió la ley 54 de 1990[7]​ que tiene como objeto regular las uniones maritales de hecho y su régimen patrimonial entre compañeros permanentes, se llamó unión marital de hecho a la conformada entre un hombre y una mujer que sin estar casados tienen la intención de conformar una comunidad de vida permanente y singular, entendiendo por singular exclusividad con la misma pareja.

La sociedad patrimonial de bienes se presume y se declara judicialmente cuando se demuestra ante un juez de familia la unión marital por un lapso de tiempo no inferior a los 2 años y no tener sociedades conyugales anteriores sin disolver. Los bienes que ingresan a la liquidación de la sociedad patrimonial, son todos los adquiridos durante la vigencia de la unión marital y pertenecen a la pareja sin importar quien los consiguió.

La existencia de la unión marital se prueba con acta de conciliación o escritura pública  firmada por ambos cónyuges y mediante sentencia judicial cuando la pareja no se pone de acuerdo en su existencia, para esta última solo se cuenta con 1 año para proponer la demanda desde la separación física y definitiva de los compañeros.

El 20 de agosto de 2015 durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón se expidió el decreto 1664,[8]​ permitiéndose en el artículo 2.2.6.15.2.5.3, la cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho y en el artículo 2.2.6.15.2.5.6, ibídem, se permitió la constitución de Sociedad Patrimonial de Hecho, trámites gestionables ante Notario público.

Necesariamente para la terminación de la unión marital en Colombia se requiere: Tener un acuerdo suscrito entre la pareja elaborado con la asesoría de un abogado de Familia.[9]

Con el pasar del tiempo la legislación y jurisprudencia colombiana han ido asemejando la unión libre con el matrimonio al otorgarles derechos a las personas que viven unión marital,  recientemente la corte suprema de justicia en sentencia STC-69752019[10]​ señaló que Las prestaciones alimentarias entre excompañeros que terminaron su convivencia son extraordinarias y singulares, no comunes, ni habituales y que para su fijación se deben estudiar desde la perspectiva  de la solidaridad familiar, la equidad y la ética, enfatizó la corporación.



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