El poder de relación era un cuarto poder del Estado, que junto a los clásicos poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, se establecía en el Proyecto de Constitución Federal de 1873 de la Primera República Española que nunca llegó a aprobarse.
Según el proyecto, mientras el Poder legislativo recaía en las Cortes, el Poder ejecutivo en el Consejo de Ministros y el Poder Judicial en los Tribunales y Jurados, el Poder de relación sería ejercido por el Presidente de la República, cuyas atribuciones establecía el artículo 82:
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