La Pragmática Sanción de 1776, titulada "Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales", fue sancionada por Carlos III el 23 de marzo de 1776 para España. En las posesiones americanas de ultramar su aplicación comenzó luego de la emisión, en El Pardo, el 7 de abril de 1778, de una real cédula «declarando la forma en que se ha de guardar y cumplir en las Indias la Pragmática Sanción de 23 de marzo de 1776 sobre contraer matrimonios».
En los treinta años posteriores a su emisión, fue modificada y reiterada varias veces: 26 y 31 de mayo de 1783, 8 y 22 de marzo de 1787, 19 de abril de 1788, 8 de febrero de 1790, 11 de junio de 1792, 27 de febrero de 1793 y 17 de febrero de 1798, hasta ser, prácticamente, resancionada el 1 de junio de 1803 como la "Real Cédula sobre matrimonios de hijos de familias".
Modificaba sustancialmente la actitud real respecto de las decisiones matrimoniales de sus súbditos «desde las clases más altas del estado hasta las más comunes del pueblo». En América, hasta 1803, los «mulatos, negros, coyetes e individuos de castas y razas semejantes tenidos y reputados públicamente por tales» quedaron excluidos de los alcances de la Pragmática Sanción.
En cuanto a las limitaciones de los matrimonios llamados morganáticos en la familia real, se discutió (sobre todo con ocasión de la boda del entonces Príncipe de Asturias Felipe de Borbón con Letizia Ortiz) si en cierto modo sigue vigente o si ya no tiene cabida en el ordenamiento jurídico posterior a la Constitución de 1978, que reconoce la igualdad ante la ley pero mantiene el derecho histórico de la institución monárquica.
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