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Precedente



En los sistemas jurídicos de Derecho comunativo (common law), un precedente o autoridad es una regla o un principio establecido en un anterior caso legal[1]​ que es vinculante o persuasivo para una Corte u otro órgano judicial para decidir en casos posteriores con similares cuestiones o hechos.

El principio general de los sistemas legales de Derecho común es que los casos similares deben ser decididos con de manera que den resultados similares y predecibles, y el principio del precedente es el mecanismo por el cual se alcanza ese objetivo. El Black's Law Dictionary o Diccionario de Derecho de Black, define el "precedente" como una "regla de la ley establecida por primera vez por un tribunal por un determinado tipo de caso y refirida posteriormente a la hora de decidir en casos similares ".[2]​ El precedente en la ley común es un tercer tipo de Derecho, en igualdad de condiciones con el Derecho estatutario (estatutos y códigos promulgados por los órganos legislativos) y el Derecho regulador (reglamentos promulgados por las agencias y otros órganos del poder ejecutivo).

Stare decisis es un principio jurídico por el cual los jueces están obligados a respetar el precedente establecido por las decisiones anteriores. Las palabras tienen su origen en la máxima latina "Stare decisis et non quieta movere": "mantener las decisiones y no perturbar lo tranquilo".[3]​ En un contexto legal, esto se entiende en el sentido de que los tribunales generalmente deben cumplir el precedente y no perturbar las cuestiones asentadas.[3]

El Derecho de casos (case law) es el conjunto de resoluciones existentes que han hecho nuevas interpretaciones de la ley y, por lo tanto, se pueden citar como precedente. En la mayoría de los países, incluidos los países europeos, el término se aplica a cualquier conjunto de reglas sobre la ley que se guían por resoluciones anteriores, por ejemplo, las decisiones anteriores de un órgano o agencia gubernamental - es decir, el Derecho del caso precedente puede surgir ya sea de un fallo judicial o una resolución de una adjudicación en una agencia del poder ejecutivo. Los juicios y audiencias que no dan lugar a decisiones por escrito en un tribunal de registro,[4]​ no crean precedente para futuras decisiones judiciales.[5]



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