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Presidencia Municipal



Un ayuntamiento, alcaldía o municipalidad es la organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad, compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio.[1]

Suele estar encabezado por un alcalde, intendente, presidente de comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno municipal, y formado por los concejales, ediles o regidores que, reunidos en pleno, ejercen la potestad normativa a nivel local. En algunos casos los ayuntamientos de pueblos pequeños se gobiernan por algún tipo de sistema asambleario, como el tradicional que en España se denomina concejo abierto, o concejo deliberante (en países como Argentina, República Dominicana, etc.).

Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento, municipalidad, palacio municipal o comuna a la casa consistorial; el edificio que cumple las funciones de sede de la administración.

Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo de menor rango territorial y, por tanto, el más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, cuarteles, secciones, delegaciones y sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).

Las funciones de los ayuntamientos son:

Las funciones principales del alcalde y de los concejales son:

Los más importantes que forman la alcaldía o municipalidad, son:

En Paraguay, se usa "municipio" o "municipalidad" para referirse a la división política en que están divididas las provincias y, por añadidura, para referirse a las autoridades municipales en forma genérica. La autoridad ejecutiva máxima del municipio es el intendente, mientras que las funciones legislativas recaen en el Concejo Deliberante (integrado por concejales).

En Bolivia, el órgano de gobierno municipal es denominado Gobierno Autónomo Municipal que tiene como cabeza a un Alcalde Municipal y como órgano un Concejo Municipal.

En Chile, el órgano de gobierno local es la municipalidad; que es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde la administración de una comuna, y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural.[2]​ En Chile no existen gobiernos municipales, pues el gobierno interior del Estado se extiende solo al nivel regional y provincial. La Municipalidad está constituida por un alcalde y un concejo comunal electos directamente por un periodo de 4 años, renovable. La municipalidad es la encargada de los servicios básicos de educación y salud de la comuna. Actualmente existen 345 municipalidades.[3]

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio.

El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en La Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria.

En las ciudades colombianas, por lo general bajo una misma edificación, se encuentran ubicados la alcaldía y el concejo (entidad administrativa de las ciudades) pero se usa el término alcaldía de... o palacio municipal de....

En Costa Rica las divisiones locales son los cantones. Se usa el término municipalidad para referirse a los gobiernos locales; sin embargo en algunos lugares se utiliza el término ayuntamiento como sinónimo. Está compuesta por una rama ejecutiva encabezada por el alcalde y una legislativa denominada concejo municipal. Costa Rica tiene en la actualidad 82 municipalidades, ya que de acuerdo con la ley debe haber una por cada cantón. Los cargos dentro del ayuntamiento son: el alcalde, los regidores, concejos de distrito y los síndicos. Estos son elegidos el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elige al Presidente, Vicepresidentes y Diputados. Toman posesión de sus cargos el primer día de mayo del mismo año de su elección, por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos. El ayuntamiento más antiguo es el de Cartago.

En Ecuador, a partir de la vigencia de la Constitución del 2008, coexisten —junto al gobierno nacional— los denominados gobiernos autónomos descentralizados (GAD), y se configuran para cada nivel de división territorial subnacional, es decir, para las regiones y distritos metropolitanos, provincias, cantones y parroquias rurales. El Ecuador está dividido, según la Constitución, en regiones autónomas; las regiones en provincias; y, las provincias en cantones. Los cantones comprenden el territorio o área de influencia de una ciudad. Los cantones están divididos en parroquias, la cuales pueden ser urbanas y rurales. Las parroquias urbanas comprende el espacio en donde se asienta la ciudad, y las rurales son las que están fuera del perímetro urbano. En la actualidad, la parroquias urbanas dejaron de ser reconocidas como tales y se las considera fusionadas en la ciudad; por otra parte, las parroquias rurales cuentan con reconocimiento por el ordenamiento jurídico y se los asigna un gobierno autónomo descentralizado parroquial.

Los cantones tienen un gobierno autónomo descentralizado municipal integrado cada uno por un concejo municipal y un alcalde. El concejo municipal es la máxima autoridad del cantón y retiene el poder legislativo que se manifiesta a través de ordenanzas municipales; además, está integrado por varios concejales cuyo número varía por la cantidad de habitantes en su territorio. Conjuntamente con el concejo municipal, ese encuentra la figura del alcalde en el cual reposa el poder ejecutivo del cantón, siendo a su vez quien preside el concejo municipal y mantiene voto dirimente en la toma de decisiones. Tanto los concejales, como el alcalde, son elegidos mediante voto popular; sin embargo, una vez instalada la nueva administración, los concejales eligen de entre ellos al vicealcalde, quien solo tendrá funciones específicas determinadas por el consejo y reemplazará al alcalde en ocasiones especiales.

En El Salvador no se utiliza el término ayuntamiento. En las ciudades salvadoreñas, por lo general bajo una misma edificación, se encuentran ubicados la alcaldía y el concejo (entidad administrativa de las ciudades) pero se usa el término Alcaldía de XXX o Palacio Municipal de XXX. En El Salvador hay 262 municipalidades.[4]

En Honduras, se emplea el término municipio para nombrar la división política más cercana a los ciudadano, dirigida por un alcalde, quien selecciona un cuerpo legislativo compuesto por regidores municipales. Honduras tiene un total de 298 alcaldías en su territorio, incluyendo las del Departamento insular de Islas de la Bahía.

En México, la base de su división territorial y de organización política y administrativa es el municipio libre, y los municipios son regidos por un Ayuntamiento, regido por el presidente municipal, quien ejerce el poder ejecutivo, en tanto ejecuta los acuerdos del Ayuntamiento y realiza la administración municipal; el que realiza funciones de poder legislativo es el Ayuntamiento, formado por la planilla electa con el candidato a la alcaldía, compuesto por regidores, a quienes no elige individualmente la ciudadanía por voto directo, sino que la planilla pasa en automático si gana el alcalde, y los síndicos, que sí se eligen mediante votación. En el Estado de Nayarit si se elige individualmente a los regidores. Sin embargo, su elección y composición puede variar de un estado o de un municipio a otro. Los municipios se dividen en delegaciones para fines de elección o designación de representantes. En el estado de Sinaloa, los municipios se dividen en sindicaturas, gobernadas por un síndico, electo por voto popular. En el estado de Baja California, los municipios se dividen en delegaciones, gobernadas por un delegado, nombrado por el presidente municipal. En el estado de Puebla, se dividen en juntas auxiliares, y en el estado de México, en presidencias municipales. En el caso de la Ciudad de México, desde 2017 las que hasta ese año se llamaban delegaciones desde ese entonces se llaman alcaldías.[cita requerida]

En Perú, el órgano de gobierno municipal se denomina municipalidad. Concejo Provincial de/o Concejo Distrital de. No se usa la palabra ayuntamiento.

En Puerto Rico, se emplea el término municipio para la división política más cercana a la ciudadanía, dirigida por un alcalde, que aprueba las determinaciones de un cuerpo legislativo, llamado Legislatura Municipal, con de 5 a 15 miembros, dependiendo de la población del municipio. Tanto los alcaldes como los legisladores municipales son elegidos cada cuatro años por sufragio. Puerto Rico tiene 78 municipios, cada uno con su alcalde.

En Venezuela, se emplea el término municipio (a su vez, compuesto por una (1) o más "parroquias") para la división política más cercana a la ciudadanía, dirigida por un alcalde, que aprueba las determinaciones de un cuerpo legislativo, llamado Concejo Municipal. En Venezuela hay 335 municipios distribuidos en 24 entidades federales, que corresponden a 23 estados y un Distrito Capital.

El alcalde es la máxima autoridad del municipio que tiene carácter autónomo, jefe del ejecutivo municipal y administrador de los recursos propios de la municipalidad. Es electo cada cuatro años, pudiendo ser reelegido por sucesivas, gracias a una enmienda constitucional, pueden ser revocados a través de un referéndum, según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Existen dos tipos de alcaldes: los convencionales que gobiernan un municipio y los alcaldes Metropolitanos los cuales dirigen una alcaldía Metropolitana, la cual está integrada por varios municipios mancomunados entre sí (como las extintas alcaldía Metropolitana de Caracas y alcaldía metropolitana del Alto Apure).

El Poder Municipal está además integrado por un órgano legislativo, el Concejo Municipal y una Contraloría Municipal que se encarga de fiscalizar la gestión económica del alcalde y los demás entes municipales. Existen además consejos comunales, órganos externos a la municipalidad, que al igual que el alcalde, tienen funciones administrativas similares, pero que son ejecutadas por colectivo de la comunidad y están limitadas a un sector específico del municipio.

La infraestructura donde se encuentra el despacho del alcalde se suele llamar "Palacio Municipal" o "Alcaldía".

En China, se denominan municipios a los "municipios bajo gobierno directo" (en chino, 直辖市; pinyin, zhíxiáshì). Las cuatro municipalidades actuales son las ciudades de Pekín, Shanghái, Tianjin y el área de Chongqing. Se hallan en primer rango, en el nivel provincial, el mismo que el de las provincias en la organización territorial de China.

En los Estados Unidos, gobierno municipal significa gobierno de una municipalidad con una distinta jurisdicción dentro del estado. Una municipalidad es una corporación local gubernamental, que puede tener el estatus de una ciudad, un pueblo o una aldea. La palabra "ciudad" es algo como una no-entidad según la ley estadounidense. En la mayoría de los estados, "pueblo" es solo un sinónimo de "ciudad"; en algunos estados, "pueblo" es sinónimo de "aldea"; y en algunos otros estados, un "pueblo" es una jurisdicción de tamaño intermedio entre "ciudad" y "aldea".

Algunas jurisdicciones municipales, incluyendo la de Ciudad de Nueva York y San Francisco son municipalidades metropolitanas. La municipalidad metropolitana es un tipo especial de municipalidad que es simultáneamente una corporación local gubernamental y una división administrativa del estado, ellas ejercen sus poderes autónomos como una ciudad, además del ejercicio de soberanía que el gobierno del estado les asigna a los condados.

En los Estados Unidos, las municipalidades están legalmente separadas de los condados. Un condado es una división administrativa del estado, mientras que las municipalidades son jurisdicciones autónomas incorporadas al estado. El grado de autonomía que se les concede depende del tipo de municipalidad.

En la mayoría de los estados, las ciudades son jurisdicciones completamente autónomas que no están sujetas a la autoridad de un condado. Inversamente, la mayoría de las aldeas tienen una autonomía limitada y están sujetas al control de la autoridad de un condado. Las ciudades típicamente tienen un alcalde, quien puede ser Jefe de estado pero no Jefe de gobierno, o puede ser ambos. Lo mismo el oficial de una aldea, quien puede tener un estatus parecido al de un alcalde, es generalmente llamado "presidente" de la aldea, no "alcalde". Una aldea puede tener la opción de proveer ciertos servicios asociados al gobierno de una ciudad, pero generalmente no tienen la responsabilidad de proveerlos.

En California el poder de los impuestos de las municipalidades está estrictamente limitado por la Proposición 13, una enmienda de 1978 a la Constitución de California.

El tamaño de una municipalidad se extiende de muy pequeño (por ejemplo, la aldea de Dexter, Míchigan, con aproximadamente 2 500 habitantes) a muy grande (por ejemplo, Los Ángeles, California, con aproximadamente 4 millones de habitantes); por lo tanto los gobiernos municipales se extienden también de muy pequeños a muy grandes. La mayoría de las municipalidades tienen un departamento o una comisión de planeamiento. Si tienen otros departamentos o contratos fuera de los servicios (como servicios legales y de contabilidad), depende del tamaño de la municipalidad, si es una ciudad o una aldea, etc. San Francisco, por ejemplo, una municipalidad metropolitana con una población de aproximadamente 750 000 tiene un abogado elegido de la ciudad-condado, defensor público y un abogado de distrito. La Ciudad de Ypsilanti, Míchigan, con una población de aproximadamente 24 000, contrata para los servicios jurídicos a una consejería jurídica local y no tiene su propio querellante criminal o defensor público.

En Japón, la municipalidad es la unidad de administración local en el cual se dividen las prefecturas.



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