El presidente de la Junta de Andalucía, según su Estatuto de Autonomía, preside la Junta de Andalucía, cuya actividad dirige, coordina la Administración de la comunidad autónoma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación de Andalucía y la ordinaria del Estado en la comunidad. Se elige por el Parlamento de Andalucía entre sus miembros y es nombrado por el Rey de España.
La Junta de Andalucía se define como un sistema parlamentario, por lo que la Presidencia de esta no es elegida por sufragio universal directo, sino que el Parlamento la elige al comienzo de cada legislatura.
Es la Presidencia del Parlamento quien, tras consultar a los Portavoces de los grupos parlamentarios, propone un candidato/a a jefe/a del Ejecutivo. El candidato o candidata, para ser elegido, debe presentar su programa, y seguidamente obtener mayoría absoluta en primera votación. Si no la consiguiese, se procedería a una segunda votación dos días después de la primera, en la que será suficiente para obtener la presidencia a través de mayoría simple. Si no se diese el caso, se procedería con las demás propuestas de manera similar. Si en dos meses ningún candidato hubiese obtenido la presidencia de la Junta, se disolverá el Parlamento y se convocarán nuevas elecciones.
Una vez elegido el presidente de la Junta por el Parlamento, el cargo se hará oficial por el Rey de España, quien procederá al nombramiento del Presidente. Tras esto, el Presidente procederá a nombrar a los Consejeros y a distribuir entre ellos las funciones ejecutivas.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía define las funciones y responsabilidades ante el Parlamento del Presidente de la Junta en el artículo 117 del capítulo tercero del Título IV.
El Presidente es por un lado, Jefe del Ejecutivo andaluz, y por otro, máximo representante de Andalucía de cara tanto al resto de España como al extranjero. De la misma manera, es a la vez representante del Gobierno de la Nación en Andalucía.
Esta función de representante de la Nación se distingue de la de Delegado del Gobierno, alto funcionario del Estado, que representa al gobierno central y dirige las administraciones y servicios descentralizados del Estado en Andalucía. El Delegado de Gobierno mantiene estrechas relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con Andalucía y con sus correspondientes entidades locales.
En tanto que Jefe del Ejecutivo, este dirige y coordina la acción de Gobierno del Consejo de Gobierno de Andalucía, del que nombra y separa a los consejeros, sobre los que puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias. Tiene la autoridad sobre el conjunto de la Administración propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Es responsable políticamente ante el Parlamento de Andalucía. Puede convocar consultas populares o referéndums, siempre con la aprobación de las Cortes Generales de España. En caso de infracción o delito en el ejercicio de sus funciones, debe comparecer ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante este mismo se le podrá exigir la responsabilidad civil en que hubiera incurrido en Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.
Su residencia oficial es el Palacio de San Telmo de Sevilla.
El primer titular fue Rafael Escuredo Rodríguez. Antes de 1982, los presidentes de la primera (1978-1979) y segunda (1979-1982) junta preautonómica fueron Plácido Fernández Viagas y el propio Rafael Escuredo, respectivamente, ambos del PSOE.
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